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(k)
CODIGO 788:
Contribuyentes acogidos al artículo
41 “D” de la LIR
; y
(l)
CODIGO 46:
Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A o Ex -
Letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, independiente de la fecha en que el
contribuyente se acogió a dicho sistema.
(3)
Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones, debe ser
utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias Tributarias
indicadas en las letras
del Nº 2 precedente,
y
NO
por sus socios, accionistas o asociados
por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas empresas, sociedades o
entidades en las situaciones que correspondan; excepto en el caso del D.L. Nº 600, de 1974,
respecto de la cual dicha Sección la utilizarán tanto la empresa receptora de la inversión
como el propio inversionista extranjero, ya que ambos se pueden acoger a las normas del
citado decreto ley.
En relación con el D.L. Nº 600/74, la
(X)
se registrará frente al Código (68), cuando
corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no acogido
a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para ello que la
inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1)
Los tres primeros Códigos de esta Sección (
613, 614 y 615
),
sólo serán utilizados por los
contribuyentes de la Primera Categoría
, para indicar con una
"X"
, en el casillero
correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en
el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad
completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no
estar obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el
contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de
una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una "X",
solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
1º contabilidad
completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad
.
(2)
Asimismo, en la mencionada Sección también deberá indicarse con una
“X”
si el
contribuyente que declara se trata de un Gestor o de un Partícipe de una Asociación en
Cuentas en Participación (
Código 616
), marcando en este caso la
“X”
en su respectiva
declaración la persona que declara de acuerdo a la calidad que tenga en la correspondiente
Asociación.
Además de lo anterior, en la referida Sección deberá marcarse con una
“X”
si el
contribuyente en el Año Tributario 2013 se acogió al régimen especial de tributación
establecido en el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 40 N° 7 de la misma Ley. Dicha
“X”
deberá consignarse de acuerdo a lo instruido
en la
letra (E) de la Línea 37 del F-22
.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta
Sección o
Recuadro
, se impartieron
en la Línea 6 del Formulario Nº 22
.