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columnas indicadas en las letras (c) y (d) anteriores, serán aquellos que arroja la
contabilidad en el momento en que se realizaron las operaciones de venta de las acciones
(valor libro)
,
sin aplicar la actualización señalada en dichas columnas.
Se hace presente que el mayor valor que resulte de la comparación de las cantidades
anotadas en las columnas
“Monto Total Venta Actualizado”
y
“Costo de Venta Total
Actualizado”
, en el caso del Régimen Tributario General de la Ley de la Renta e Impuesto
Único de Primera Categoría, debe trasladarse, respectivamente, a las
Líneas 37 (Código 18)
y 40 (Código 195) ó 41 (Código 905),
para la aplicación del Impuesto de Primera
Categoría, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dichas líneas. Si de la comparación
antes indicada resulta un valor negativo, no se traslada ninguna cantidad a las mencionadas
líneas, anotando en la columna Base Imponible de las citadas Líneas la palabra
“PERDIDA”
, cuando la declaración de impuesto se efectúe mediante el Formulario N° 22,
en papel.
En este Recuadro N° 5 también debe registrarse la información relativa a la enajenación de
Cuotas de Fondos Mutuos regulados por el D.L. N° 1328/76 y Fondos de Inversión
reglamentados por la Ley N° 18.815/89, en relación con los régimenes tributarios que
contempla dicho recuadro. En el caso de la enajenación de Cuotas de Fondos Mutuos, éstas
se pueden encontrar afectas al Régimen General de la Ley de la Renta o al régimen especial
del artículo 107 de dicha Ley. Por su parte, la enajenación de Cuotas de Fondos de
Inversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.815/89, tiene el mismo
tratamiento tributario de la enajenación de acciones de S.A., por lo tanto, se puede encontrar
afectas al Régimen General o del Impuesto Único de la Ley de la Renta y también al
Régimen Especial del artículo 107 de la Ley antes mencionada. Para proporcionar la
información relativa a estas operaciones deben considerarse las mismas instrucciones
anteriormente indicadas, atendiendo a la naturaleza y características de las operaciones en
comento.
SECCION: RECUADRO Nº 6: DATOS DEL FUT
Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sistema de
tributación de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría, determinada mediante
contabilidad completa y balance general
. Los datos se
extraerán del Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo
de Utilidades Tributables, exigido por el Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y
Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991
, o bien, del Libro de Inventarios y Balances, según corresponda.
CODIGO 224: Saldo rentas e ingresos al 31.12.83
. Registre en este Código el remanente
de rentas y otros ingresos acumulados al
31.12.83
, que al tenor de la Ley de la Renta
constituyen flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, que quedó
pendiente de retiro o distribución al
31.12.2012
para los ejercicios siguientes. Dicho saldo
estará conformado por el Saldo del ejercicio 2011, reajustado por el factor
1,021, MENOS
los retiros o distribuciones de rentas, debidamente actualizados, efectuados durante el
período 2012, con cargo a las mencionadas rentas e ingresos.
CODIGO 774: Remanente FUT ejercicio anterior con crédito
. Registre en dicho Código
el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al
31.12.2011
, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y que de derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, determinado de
conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y
debidamente actualizado por el
Factor 1,021
correspondiente a la VIPC de todo el año
2012, con el desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro,
corresponde a la cantidad registrada en el
Código (231) de la SECCION "DATOS DEL