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sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del
10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan
intereses, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de este número, gravándose en todo
caso, el mayor valor que exceda del valor de adquisición, reajustado, con los impuestos de
Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.”
(a.2) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría:
Anote en los
Códigos (797),
(800) y (803)
, la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de
enajenación de acciones quede afecta al Régimen del Impuesto Único de Primera Categoría,
conforme a las normas del inciso tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen
tributario es aplicable cuando se dan las circunstancias y condiciones señaladas en la Línea
41 del Formulario N° 22 (Instrucciones en
Circular N° 27, de 1984, 12, de 1986 y 8, de
1988
, publicadas en Internet:
www.sii.cl
).
(a.3) Régimen Art. 107 de la LIR:
Anote en los
Códigos (798), (801) y (804),
cuando el
mayor valor obtenido en la operación de enajenación de acciones sea considerado un
ingreso no constitutivo de renta, es decir, no gravado con ningún impuesto de la ley del
ramo, por cumplirse en la especie todas las condiciones y requisitos exigidos por el artículo
107 de la Ley de la Renta y el artículo 3° permanente de la Ley N° 18.293, de 1984
(operación de enajenación de acciones no habitual y fecha de adquisición de acciones
efectuada con anterioridad al 31.01.1984). También se registrará en este Código el mayor
valor obtenido de la enajenación de acciones de empresas emergentes, el cual no constituye
renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la
Ley N° 19.768, del año 2001, modificado por la Ley N° 20.190, D.O.
05.06.2007.(Instrucciones en
Circulares N°s. 27, de 1984, 7, de 2002, 33, de 2002 , 7, de
2005, 58, de 2007, 35, de 2008 y 10, de 2012,
publicadas en Internet:
www.sii.cl
).
(b)
Columna:
Nº Acciones Vendidas.-
Registre en esta columna el Nº de acciones que el
contribuyente enajenó durante el ejercicio comercial 2012, según sea el régimen tributario
que afecta a dicho tipo de operaciones.
(c)
Columna: Monto Total Venta Actualizado.-
Anote en esta columna el monto total de
venta de las acciones enajenadas, según sea el régimen tributario que les afecte, actualizado
al
31.12.2012
, utilizando para tales efectos los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para dichos fines el mes
en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión de las acciones.
(d)
Columna: Costo de Venta Total Actualizado.-
Registre en esta columna el total del costo
de venta o precio de adquisición de las acciones enajenadas, de acuerdo al régimen
tributario que les afecte, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los
títulos por la VIPC positiva existente entre el último día del mes anterior al de la adquisición
de las acciones y el último día del mes anterior al de la enajenación de las mismas; todo ello
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la
Renta. Posteriormente, dicho valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará al
31.12.2012
, por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que ocurrió la enajenación
de las acciones. Cabe señalar que por costo de venta de las acciones, se entiende el
valor de
adquisición
de los títulos según lo establece la norma legal antes mencionada, sin que sea
procedente en el caso de contribuyentes personas naturales que no llevan contabilidad para
determinar sus ingresos, deducir los gastos o desembolsos incurridos en la realización de las
operaciones, como ser, por ejemplo,
las comisiones pagadas a los corredores
de bolsa
;
situación que sólo procede respecto de los contribuyentes que llevan contabilidad para
determinar sus rentas, aplicando al efecto el procedimiento de cálculo establecido en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
En el caso de los contribuyentes acogidos al sistema de corrección monetaria del artículo 41
de la Ley de la Renta
(que llevan contabilidad completa)
, los valores a registrar en las