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CODIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio.
Anote el monto de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría del ejercicio 2012, determinada de acuerdo al mecanismo
establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se
impartieron en la Línea 37 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 2 "
Base
Imponible de Primera Categoría
" que contiene dicho formulario en su reverso. Se hace
presente que las sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones
(respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la
Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al Impuesto Único del inciso tercero del
artículo 21 de la ley, deben
agregarlos
a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a
registrar en este recuadro, los cuales posteriormente, se
deducirán
a través del
Código (623)
siguiente.
El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el Libro
Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo señalado en el Nº 1
de la parte resolutiva de dicho documento.
CODIGO 883: Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y
Art. 40 N° 7).
En este Código debe registrarse la misma cantidad anotada en el
Código
(868)
del Recuadro N° 2, titulado
“Base Imponible de Primera Categoría”.
CODIGO 229: Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio.
Anote el monto de la
Pérdida Tributaria de Primera Categoría del ejercicio 2012, determinada ésta de
conformidad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta,
incluyendo cuando corresponda, las pérdidas de ejercicios anteriores debidamente
reajustadas, conforme al inciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta;
independientemente si dicha pérdida tributaria al término del ejercicio 2012 ha sido
absorbida o no con las utilidades tributables acumuladas en la empresa a dicha fecha, cuyas
instrucciones para su determinación se impartieron en la línea 37 del Formulario Nº 22 para
la confección del Recuadro Nº 2 "
Base Imponible de Primera Categoría
", que contiene
dicho documento en su reverso. Debe tenerse presente que las sociedades anónimas,
sociedades por acciones, en comandita por acciones (respecto de los socios accionistas) y los
contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que quedan
afectos al Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, deben
excluirlos
de la
Pérdida Tributaria de Primera Categoría a registrar en este recuadro, los cuales
posteriormente se
adicionarán
a través del
Código (623)
siguiente.
El detalle de la mencionada pérdida tributaria de categoría debe quedar registrado en el
Libro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo dispuesto por
el Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.
CODIGO 623: Gastos Rechazados afectos al Art. 21.
Anote el monto total de
los gastos
rechazados pagados
durante el año 2012 y que se encuentren afectos a la tributación que
establece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros de especies o cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los
bienes del activo y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por dicha
norma legal e instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en las Líneas 3 ó
43, según sea la naturaleza jurídica del beneficiario de tales partidas, excluyendo el impuesto
de Primera Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT por haberse incluido total o
parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidades tributables. Las S.A., SpA,
S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, que hayan desagregado
o adicionado estas partidas en la determinación de la R.L.I. de Primera Categoría o Pérdida
Tributaria registrada en el
Código (643)
del Recuadro Nº 2 "Base Imponible de Primera
Categoría" del Formulario Nº 22 por encontrarse afectas al impuesto único de 35% del
inciso tercero del artículo 21, tales cantidades de todas maneras deben registrarlas en este
Código (623).