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Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para
ello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.
En resumen, las partidas que deben registrarse en este Código, por parte de las empresas
obligadas a llevar el registro FUT, deben corresponder exactamente a las mismas cantidades
que las citadas empresas rebajan de las utilidades retenidas en dicho registro, para los
efectos de determinar los saldos de utilidades tributables disponibles para imputar los retiros
o distribuciones de renta efectuados durante el ejercicio comercial 2012.
CODIGO 624: Gastos Rechazados no gravados con el Art. 21
. En este Código deben
anotarse todas aquellas partidas que no obstante cumplir con los requisitos que establece el
artículo 21 de la Ley de la Renta para la tributación que dispone dicha norma, se encuentren
liberadas de tal imposición, ya sea por el propio artículo 21 o por normas de otros textos
legales, entre las cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes y multas pagados al
Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; el pago de
las patentes mineras que se encuentren en explotación o aquellos pagos efectuados a título
de patente minera por la pertenencia o la concesión de exploración que la haya precedido
durante los cinco años inmediatamente anteriores a aquel en que se inicie la explotación de
la pertenencia; en el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones y
contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Único del Art. 21,
Impuesto del N° 3 del artículo 104 de la LIR y del impuesto Territorial no aceptado como
gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley del ramo, pagados en el transcurso
del período; donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o
Particulares, de conformidad a las normas del artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, las
realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 19.247/93, las
efectuadas para fines culturales conforme a las normas del artículo 8º de la Ley Nº
18.985/90, las destinadas a fines deportivos de acuerdo a las normas del artículo 62 y
siguientes de la Ley N° 19.712/2001 y para fines sociales, de acuerdo al artículo 2° de la
Ley N° 19.885/2003, y los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo
conforme a las normas de la Ley N° 20.241/2008,
en aquella parte que constituyen
crédito en contra del impuesto de Primera Categoría
; y las realizadas al Fondo Nacional
de la Reconstrucción de la Ley N° 20.444/2010, en la parte que no se puedan rebajar como
gasto; todo ello de acuerdo con las instrucciones de las
Circulares del SII Nºs. 24 y 63, de
1993 y 57 y 81 del año 2001, 55, de 2003, 61, de 2008
,
44, del año 2010, 71, de 2010 y 49,
de 2012,
publicadas en Internet
(
www.sii.cl
).
Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para
ello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.
CODIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14).
Registre el monto total de
las inversiones recibidas durante el ejercicio,
sin reajuste
, por concepto de aumentos
efectivos de capital en empresas individuales o aportes en sociedades de personas
provenientes del retiro de utilidades de otras empresas o sociedades, que se hubiesen
efectuado conforme con las normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la
Ley de la Renta; las cuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la
empresa o sociedad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas a las empresas
receptoras por las empresas fuentes mediante el
“Modelo de Certificado Nº 16”
,
confeccionado de acuerdo a las instrucciones del Suplemento Tributario sobre
Emisión de
Certificados y Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario el Mercurio el día 26
de diciembre del año 2012, instructivo publicado en Internet (www.sii.cl)
. También
debe incluirse en este recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la
enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta
por el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, que haya sido reinvertido bajo
el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la parte final del inciso primero
de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo. En este Código las