Page 536 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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pendientes de tributación al
31.12.2011
, conforme a lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de
la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por su parte, las sociedades anónimas,
sociedades por acciones y en comandita por acciones anotarán en dicho recuadro las
distribuciones efectuadas durante el año 2012 a sus accionistas, cubiertas también con el
monto de las citadas utilidades tributables acumuladas en las empresas, incluyendo los
retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios gestores de las sociedades en
comandita por acciones.
Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados
por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos de
retiros provenientes del año 2012 se anotarán debidamente actualizados por el
Factor 1,021.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente
indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales
distribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio
de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a las rentas
tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor
histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra
B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito.
Anote en este Código
el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al
31.12.2012
-independientemente del año al cual correspondan las utilidades
tributables- con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa
del tributo de categoría con que procede dicho crédito.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154,
de 1991.
CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito.
Registre en dicho
Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de
retiro o distribución al
31.12.2012
-cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidades
tributables- sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol.
Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente.
Anote el monto del Saldo
Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al
31.12.2012
, de
conformidad con las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría año anterior.
Anote
en este Código el Remanente del Crédito por Impuesto de Primera Categoría pendiente de
utilización al
31.12.2011
, equivalente éste al valor registrado en el Código (838) del
Recuadro N° 6 “
DATOS DEL FUT
” del reverso del Formulario Nº 22, del Año Tributario
2012, reajustado por la VIPC del año 2012, equivalente al
factor 1,021
, o por los factores
parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y
S.C.P.A..
CODIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio.
Registre en este Código el
Crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributables del
ejercicio comercial 2012, registradas en el Libro FUT y/o FUNT, ya sea,
generadas por la
propia empresa declarante o percibidas de otras empresas
, productos de participaciones