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comandita por acciones respecto de los socios gestores, conforme a lo dispuesto por el
inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR e
instrucciones impartidas mediante
Circular N° 60, de 1990,
publicada en Internet
(www.sii.cl). Las empresas o sociedades que reciben estas utilidades devengadas las
registran en el
Código (781)
anterior.
CODIGO 782: Reposición Pérdida Tributaria: Se anota en este Código la
s pérdidas
tributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Categoría
registrada en el
Código (225)
anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada
en el
Código (229)
precedente, según corresponda, conforme a las normas del N° 3 del
artículo 31 de la LIR.
CODIGO 835: Rentas presuntas o participación en rentas presuntas: En este Código
se anotan las rentas pres
u
ntas o la participación en
dichas rentas que el contribuyente
haya determinado al
31.12.2012
, de actividades sujetas a dichos regímenes tributarios por
cumplir con los requisitos exigidos por la ley y no absorbidas por pérdidas tributarias de
actividades sujetas a renta efectiva.
CODIGO 791: Otras Partidas que se agregan:
En este Código se anotan las demás rentas
o partidas que deban agregarse al registro FUT, conforme a las normas de la Ley de la Renta
e instrucciones impartidas al efecto, por ejemplo, las rentas exentas del Impuesto de Primera
Categoría que se deducen de la R.L.I. de Primera Categoría a través del Código (641) del
Recuadro N° 2 del F-22.
CÓDIGO 889: Saldo FUT traspasado a sociedades que nace por división:
En este
Código la sociedad matriz que resultó dividida o escindida debe anotar el monto del
FUT
que le traspasó a las sociedades que nacieron producto de la división, asignado éste en
proporción al
patrimonio neto
respectivo, conforme a lo dispuesto por la letra c) del N° 1
de la letra A) del artículo 14 de la LIR. El valor a registrar en este Código se debe anotar a
valor histórico.
Las sociedades que nacieron producto de la división el saldo del FUT
recibido asignado en la forma antes indicada, lo deben anotar en el
Código (227) a valor
histórico.
CODIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros presuntos, etc.)
: En este Código deben
registrarse las rentas presuntas anotadas en el
Código (835)
anterior, las cuales por
disposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para los
efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional. También
deben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al término del
ejercicio, por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de sus
propietarios, socios o accionistas o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de
estas personas. Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del artículo 21 de la
Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en las
Circulares Nºs. 37, de 1995, 57,
de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
). No se deben incluir
en este Código el monto de las utilidades devengadas que las sociedades de personas hayan
traspasado a empresas o sociedad de personas, pues este valor debe ser registrado en el
Código 821.
CODIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio.
Las empresas
individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley
de la Renta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el
ejercicio comercial 2012 por el empresario unipersonal o individual, socios o agencias
extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la
empresa al
31.12.2012
, considerando las rentas devengadas en otras sociedades de personas
cuando los retiros exceden del FUT, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la
letra a) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
incluyendo los retiros
destinados a reinversión bajo el cumplimiento de las normas de la letra c) del Nº 1 de
la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
y los excesos de retiros que quedaron