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situación de pérdida tributaria.
En resumen, en este Código lo que se debe registrar es el monto del crédito por Impuesto de
Primera Categoría que la respectiva empresa o sociedad a puesto a disposición de los
propietarios, socios o accionistas o aquel que ha sido recuperado por la empresa o sociedad,
según su Registro FUT, y que no da derecho a su devolución a los beneficiarios de las
rentas.
CODIGO 838: Remanente Crédito Impto. 1° Categoría ejercicio siguiente
. En este
Código se anota la diferencia que resulte de restar a la suma de las cantidades registradas en
los
Códigos (625), (626) y (854),
las anotadas en los
Códigos (627) y (904),
la cual
constituye el Remanente del Crédito por Impuesto de Primera Categoría para el ejercicio
siguiente.
CODIGO 845: Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal
(Art. 31 N° 5 LIR).
Se debe registrar en este Código el saldo acumulado por diferencia entre la depreciación
acelerada y normal determinado al
31.12.2012
, por bienes del activo fijo de propiedad de
la empresa adquiridos a contar del año 2001 acogidos al sistema de depreciación
acelerada establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR, y conforme a las instrucciones
de la
Circular N° 65, del 2001
, publicada en Internet:
www.sii.cl
.
El saldo a registrar en este Código, se determina conforme a la siguiente mecánica:
Saldo determinado al 31/12/2011, actualizado
(+)
(a)
Más/Menos
: Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal
de los bienes que estaban sometidos al 31/12/2011 a dicho régimen al
trascurrir el nuevo año 2012.
(+/-)
(b)
Más:
Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal, por los
nuevos bienes que se incorporan en el período comercial 2012 a dicho
régimen.
(+)
(c)
Menos:
Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal por
los bienes vendidos, castigados, aportados, etc., en el período comercial
2012.
(-)
(d)
Menos:
Imputación registrada en el
Código 776
anterior, por haber
financiado retiros o distribuciones del período conforme a las instrucciones
de dicho código.
(-)
Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal
determinado al 31.12.2012 y a registrar en el
Código (845)
(=)
Finalmente, se señala que la diferencia obtenida entre la depreciación acelerada y la
normal de los bienes del activo fijo de propiedad de la empresa, debe registrarse
separadamente en el FUT como utilidad tributable afecta con los Impuestos Global
Complementario o Adicional, en caso de su retiro o distribución, pero sin derecho a
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, atendido a que dicha diferencia
de depreciación no ha sido gravada con este tributo.
CODIGO 818: Remanente FUNT ejercicio anterior:
Registre el Remanente del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior que quedó pendiente de retiro
o distribución al
31.12.2011
, debidamente actualizado por el
factor 1,021
correspondiente a la variación del IPC de todo el año 2012, con el desfase que contempla
la letra b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. El valor a registrar
en este Código, corresponde a la cantidad registrada en el
Código (228)
del
Recuadro N°
6 “Datos del FUT
” del formulario N° 22, del Año Tributario 2012, actualizado por el
factor precitado.