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En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo
existente al
31.12.2011
, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2012,
en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas; todo
ello en los términos indicados en las
Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991
,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
CODIGO 842:
Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior:
En este Código se anota el
Saldo Negativo del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior
que quedó pendiente de imputación al
31.12.2011
, debidamente actualizado por el
factor
1,021
correspondiente a la VIPC de todo el año 2012, conforme a lo dispuesto por la letra
b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR. En resumen, el valor a registrar en
este Código corresponde a la cantidad anotada en el
Código (840)
del
Recuadro N° 6
“DATOS del FUT
” del Formulario N° 22 del Año Tributario 2012, actualizado por el
factor anteriormente indicado.
CODIGO 819:
FUNT positivo generado en el ejercicio:
Registre el monto del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) que se generó en el ejercicio, comprendiéndose en
éste las rentas exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional e ingresos
no gravados con dichos tributos, como ser: rentas exentas del impuesto Global
Complementario según el Nº 3 del artículo 54 de la ley; ingresos no renta para los fines
tributarios según el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del
capital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede ser
retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal
de éste o al término del giro); rentas afectas al impuesto único de Primera Categoría
según lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la ley y otras
cantidades de igual naturaleza de las anteriores; todo ello de acuerdo a
las instrucciones
contenidas en la Circular N° 68, de 2010,
publicada en Internet:
www.sii.cl
CODIGO 837: FUNT Negativo generado en el ejercicio:
En este Código se anota el
valor negativo que resulte de la determinación del FUNT del ejercicio, por ser los gastos
rechazados, desembolsos o pérdidas mayores a las rentas e ingresos que conforman el
FUNT, anotados, a vía de ejemplo, en el
Código (819)
anterior; todo ello de acuerdo
a
las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, de 2010,
publicada en Internet:
(
www.sii.cl
).
CODIGO 820:
Retiros o Distribuciones imputados al FUNT en el ejercicio:
Las
empresas individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº
1 de la Ley de la Renta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas
efectuados por el empresario individual, propietario de EIRL, socios o agencias
extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la
empresa al
31.12.2012
, los cuales no pudieron ser absorbidos por el FUT, diferencia de
depreciación acelerada y FUT devengado.
Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho
recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2012 a sus accionistas, cubiertas
también con el monto de las citadas utilidades no tributables acumuladas en las
empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios
gestores de las sociedades en comandita por acciones.
Los retiros o remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados
por los factores de actualización del año 2012.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores
anteriormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando
tales distribuciones hayan sido imputadas a las rentas no tributables generadas en el
mismo ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido
imputadas a las rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este