Page 557 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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a) Cálculo impuestos extranjeros
1)
Dividendo 1 Impuesto retenido $ 200.000 x 35%
0,65
$ 107.692
2)
Dividendo 2 Impuesto retenido $ 300.000 x 25%
0,75
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 10%
0,90
$ 27.778
Dividendo 3 Impuesto sociedad
$ 250.000 = $ 277.778 x 25%
0,90 0,75
$ 92.593
4)
Retiro Impuesto retenido $ 100.000 x 35%
0,65
$ 53.846
Total impuestos extranjeros retenidos y pagados
$ 381.909
=======
b) Cálculo crédito total disponible
1)
Dividendo 1 $ 200.000 x 30%
0,70
$ 85.714
2)
Dividendo 2 $ 300.000 x 30% $ 128.571. Tope impto. retenido
0,70
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 30%
0,70
$ 107.143
4)
Retiro $ 100.000 x 30%
0,70
$ 42.857
Crédito total disponible
$ 335.714
========
(k) Límite general del crédito por impuestos extranjeros
De conformidad a lo dispuesto por el N° 6 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la
Renta, el crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de
fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, no podrá
exceder al equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del período
comercial respectivo.
Para los efectos antes indicados, la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio se
determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera,
afecta a impuesto en Chile, obtenida por el contribuyente, deducido los gastos necesarios
para producir dicho resultado, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los
créditos por impuestos extranjeros, determinados en la forma establecida en el artículo 41
A de la Ley de la Renta.
Lo anteriormente expuesto se grafica a través del siguiente ejemplo práctico,
considerando los mismos antecedentes del ejemplo de la letra
(j)
anterior: