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(h) Acreditación de los impuestos extranjeros
Los impuestos pagados por las empresas en el extranjero, de conformidad a lo
preceptuado por el N° 4 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, deberán
acreditarse mediante el correspondiente recibo, o bien, con un certificado oficial
extendido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y
traducidos, si procediere. El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir los
mismos requisitos respecto de los impuestos retenidos, cuando lo considere necesario
para el debido resguardo del interés fiscal.
(i) Verificación de los impuestos extranjeros
En virtud de lo establecido en el N° 5 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la
Renta, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá designar auditores del sector
público o privado u otros Ministros de Fe, para que verifiquen la efectividad de los pagos
o retención de los impuestos externos, devolución de capitales invertidos en el extranjero
y el cumplimiento de las demás condiciones que se contemplan en las letras A), B), C) y
D) del precepto legal antes mencionado.
(j) Determinación del crédito total disponible
El crédito para cada renta será la cantidad menor entre los siguientes valores:
(i)
El o los impuestos pagados al Estado Extranjero sobre las respectivas rentas; e
(ii)
El 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30% la cantidad que resulte sea
equivalente al monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el
crédito que se comenta.
La suma de todos los créditos determinados según las normas anteriores, constituirá el
crédito total disponible del contribuyente para el ejercicio respectivo.
Lo anteriormente expuesto se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
Impto. retenido dividendo 1. Tasa
35%
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 300.000
Impto. retenido dividendo 2. Tasa
25%
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
Impuesto retenido dividendo 3. Tasa
10%
Impuesto pagado por sociedad extranjera sobre dividendo 3 Tasa
25%
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
Impto. retenido retiro. Tasa
35%