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(ii)
El crédito a deducir del impuesto de Primera Categoría será equivalente a la cantidad
que resulte de aplicar la tasa de dicho tributo, equivalente actualmente a un 20%, sobre
la suma del crédito total disponible, hasta el tope señalado, más las rentas extranjeras
respectivas.
Lo anteriormente expuesto se grafica a través del siguiente ejemplo práctico, considerando
los mismos antecedentes indicados en el ejemplo de la letra
(k)
anterior:
Renta Neta Percibida del Extranjero (dividendos y
retiro y menos gastos)
$ 613.565
Más: Crédito total disponible, hasta el tope del 30%
de la RNFE
$ 284.784
Base Imponible de Primera Categoría
$ 898.349
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Crédito imputable al impuesto de Primera Categoría
$ 898.349 x 20% a registrar en este Código (841)
$ 179.670
========
(n)
Crédito a deducir de los impuestos finales
El crédito a rebajar de los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, se
determinará deduciendo del crédito total disponible, hasta el tope del 30% de la RNFE,
el crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría determinado.
Lo anterior se grafica mediante el siguiente ejemplo, considerando los mismos
antecedentes del ejemplo de la letra
(m)
anterior:
Crédito total disponible hasta el tope del 30% de la RNFE
$ 284.784
Menos: Crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría
$ (179.670)
Crédito imputable a impuestos personales de Global
Complementario o Adicional a registrar en el Código (748)
de la Línea 10, Código (746) de la Línea 33 y Código (76) de
la Línea 46 del Formulario N° 22, según corresponda.
$ 105.114
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(ñ)
Orden de imputación del crédito por impuestos extranjeros en contra del
impuesto de Primera Categoría
El crédito por impuestos extranjeros determinado, se imputará en contra del Impuesto de
Primera Categoría a continuación de aquellos créditos que el contribuyente también tenga
derecho a imputar en contra de dicho tributo de categoría y cuyos excedentes no dan
derecho a imputación a los ejercicios siguientes y tampoco a devolución y antes de
aquellos créditos que sí permiten su imputación a los ejercicios posteriores.
(o)
Situación tributaria de los remanentes de crédito por impuestos en el
extranjero
Si de la imputación del crédito por impuestos extranjeros en contra del impuesto de
Primera Categoría en la forma indicada en la letra anterior resultare un remanente, éste no
da derecho a imputación en los ejercicios siguientes y tampoco a su devolución, ya que
no existe norma legal expresa que así lo autorice.