Page 561 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

559
El siguiente ejemplo ilustra sobre la materia:
EJEMPLO Nº 1
Antecedentes
Resultados de la contabilidad separada:
Utilidad Casa matriz (fuera de la Zona).......................................................
$ 70.000
Utilidad Sucursal (dentro de la Zona)................... .......................................
$ 90.000
Renta Líquida Imponible Primera Categoría................................................
$ 160.000
========
Desarrollo
Total Impuesto de Primera Categoría: 20% sobre $ 160.000.....................
$ 32.000
Menos:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría de la Sucursal: 20% s/
$ 90.000, a registrar en este Código (392) Recuadro N° 7 F-22……………
$ (18.000)
Impuesto a declarar y pagar.........................................................................
$ 14.000
========
(Mayores instrucciones consultar en Circular Nº 95, de 1978, publicada en Internet).
(b)
También en este Recuadro se registra cualquier otro crédito que el contribuyente
tenga derecho a imputar al impuesto de Primera Categoría, los cuales se deducirán de
acuerdo a las propias normas legales que los establecen.}
(10) CODIGO (366): Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
(a)
Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito, conforme a lo dispuesto
por el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, son los que declaran en la Línea 37 el impuesto
general de Primera Categoría, sobre la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa según artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o en base a retiros y distribuciones, en el
caso de los contribuyentes acogidos al régimen de tributación optativo simplificado del
artículo 14 bis de la ley antes mencionada.
Por expresa disposición de la norma que contiene el citado crédito, no tienen derecho
a él, aunque declaren en la línea 37 el impuesto de Primera Categoría sobre las bases antes
indicadas, las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o
empresas o las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del
capital. En la misma situación se encuentran las empresas que entreguen en arrendamiento,
con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado, ya que en este caso la norma
que contiene dicho crédito le otorga el derecho a la mencionada rebaja tributaria a la
empresa arrendataria que toma en arrendamiento con opción de compra bienes corporales
muebles nuevos, ya que es ella la que realmente ha efectuado la inversión productiva.
(b)
Los bienes que dan derecho a dicho crédito son los siguientes:
(i)
bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, incluyendo los bienes corporales muebles
nuevos adquiridos mediante contrato leasing, ya sea en el mercado interno o externo y
(ii)
los construidos directamente por el contribuyente o a través de otra empresa, que sean
ambos tipos de bienes depreciables; todos ellos, ya sea, adquiridos al contado o al crédito.