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Hacienda Nº 340, de 1988.
Por expresa disposición de la norma legal antes mencionada, no tienen derecho a
este crédito, respecto de las donaciones que efectúen,
las empresas
donde el Estado,
ya sea directamente o a través de sus respectivos organismos, tenga una participación
igual o superior al 50%, aunque declaren el impuesto de Primera Categoría bajo las
modalidades anteriormente indicadas.
(b)
El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones
efectuadas a los donatarios indicados bajo las normas antes señaladas, debidamente
reajustadas por los Factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en el cual se incurrió
en el desembolso efectivo por concepto de donaciones. Si el contribuyente determinó
un excedente por este mismo concepto en el Año Tributario 2012, por donaciones
efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributario 2013 podrá hacerlo
valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2012, equivalente a
un
2,9% (factor 1,021),
adicionándolo actualizado en esa forma al crédito por igual
concepto determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial
2012.
(c)
El monto del citado crédito por donaciones a imputar al impuesto de Primera
Categoría (considerando el 50% de las donaciones efectuadas durante el año 2012 y
los saldos de crédito provenientes del ejercicio anterior, ambos conceptos
debidamente actualizados), en ningún caso podrá exceder de la suma
máxima de
$ 562.884.000
(
14.000 UTM
vigentes en el mes de diciembre del año
2012), como tampoco del impuesto de Primera Categoría determinado en la Línea
37, menos el crédito por contribuciones de bienes raíces.
(d)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito
el monto de las donaciones a las Universidades e Institutos Profesionales no debe
exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del
artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al
5% de la R.L.I. de
Primera Categoría
de contribuyente, considerándose para tales efectos todas las
demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2012, en virtud de las
normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como
crédito o como gasto.
(e)
Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con
este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir, además,
respecto de las sumas donadas, con todos aquellos requisitos que exige la norma
legal que lo establece, los cuales se encuentran explicitados en detalle en las
Circulares Nºs. 24, de 1993
,
71, de 2010 y 49, de 2012
, publicadas en Internet
(
www.sii.cl
).
(13) CODIGO (385): Crédito por Impuesto de Primera Categoría contribuyentes Art. 14
bis
(a)
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º transitorio de la Ley Nº
18.775/89, los contribuyentes que tributan bajo las normas del Art. 14 bis de la Ley
de la Renta, tienen derecho a un crédito equivalente al monto pagado por concepto
de impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades tributables no retiradas o
distribuidas al
31 de diciembre del año anterior al cual se acogen al régimen
optativo que establece dicha norma legal,
el que debidamente actualizado en los
términos que se indican en la letra siguiente, deberá anotarse en este Código y luego,
imputarse al impuesto anual de Primera Categoría a declarar en la Línea 37 por los
retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el año comercial 2012,