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IV.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN PAPEL
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta
N° 11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras
sólo
podrán recibir
declaraciones que resulten
con pago
de impuestos. Luego, si su Declaración Anual de Impuestos
a la Renta resulta
con remanente de crédito
o
sin impuesto a pagar
, deberá presentar su
declaración
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet
, ingresando al sitio web
del Servicio
www.sii.cl
.
(A) Características del Formulario de papel
El Formulario 22 de papel para el Año Tributario 2013 es de tamaño oficio y debe
confeccionarse en forma legible.
El Formulario 22 no contiene copia. En su reemplazo, se hace entrega de un comprobante
con firma y timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.
Además, presenta un formato en donde la sección “Remanente de Crédito” (Códigos 85, 86,
87, 301, 306 y 780) aparece achurada, con el fin de invitar al contribuyente a presentar su
Declaración de Renta electrónicamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°
11, del 04 de Febrero de 2005.
El Formulario 22 de papel requiere información que debe ser proporcionada siempre en
forma
obligatoria
por todos los contribuyentes, independiente del tipo de rentas o de los impuestos que
se declaran. Se recalca especialmente aquélla que se refiere a la identificación y domicilio del
contribuyente, y al resultado obtenido en
la Línea 60
.
Dicho documento requiere información tanto en su anverso como en su reverso, la cual
igualmente debe ser proporcionada por el contribuyente en
forma obligatoria
, pero según el tipo
de renta que declara.