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Si se declaran impuestos de años anteriores al Año Tributario 2013, deberán utilizarse los
Formularios 22 correspondientes a los años tributarios que se declaran o asistir a la Unidad
correspondiente a su domicilio para realizar la declaración en forma electrónica.
(B) Distribución del Formulario
Existirá una cantidad determinada de Formularios 22 en papel, disponibles en quioscos y en las
Unidades del Servicio de Impuestos Internos.
(C) Confección del Formulario
Se debe registrar con especial cuidado y en
forma
obligatoria
los antecedentes relativos a la
identificación (Rol Único Tributario, Apellido Paterno o Razón Social, Apellido Materno y
Nombres) y domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Correo
Electrónico, Comuna y Región).
El domicilio debe corresponder al
domicilio vigente
, lo que permitirá que las comunicaciones
que la Administración Tributaria envíe sean recepcionadas oportunamente. La sección para
registrar el domicilio se encuentra en el reverso del Formulario 22.
(D) Número de ejemplares
La declaración se extenderá en
un solo ejemplar
, cuyo destino será para el Servicio de
Impuestos Internos. Al Contribuyente Declarante se le entregará un Comprobante, en el cual se
indicará su Identificación, Folio de Declaración y el monto del impuesto declarado, con firma y
timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.
(E) Firma del Formulario
El Formulario debe ser firmado por el contribuyente o por el representante legal, cuando
corresponda, anotando en este último caso el nombre y N° de RUT en el espacio establecido para
estos fines.
(F) Presentación de la Declaración
(1)
Al momento de entregar el Formulario 22 en papel, se debe exhibir obligatoriamente la
Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
(2)
No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en
papel, ya que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22
la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
(3)
La Declaración de Impuestos con pago debe presentarse en las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas, cuya nómina es la siguiente: