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bien,
colocando
éste último los
materiales y la
mano
de
obra
necesarias para la
ejecución de la
obra.
Intereses pagados o
adeudados por pago al
crédito
del
precio
pactado de la obra.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el mes
de pago o adeudo del
interés y el mes de
balance.
(3)
Bienes del activo
construidos a través
de un contrato de
administración.
En este caso la
empresa le encarga
a un tercero la
construcción
del
bien,
proporcionándoles
los
materiales
respectivos
y
pagándoles
una
remuneración por el
servicio
de
administración
prestado.
Materiales necesarios
para la construcción
del bien.
Honorarios pactados
con la persona o
empresa que construirá
el bien.
Intereses de préstamos
destinados
a
la
construcción del bien,
mientras éste no entre
en funciones.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el mes
de adquisición y el
mes de balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre mes de
pago o adeudo del
honorario y mes de
balance.
Se corrigen según
VIPC, con desfase
correspondiente,
existente entre el mes
de pago o adeudo del
interés y el mes de
balance.
NOTA 2: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas
maneras los elementos del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes
indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del activo realizable su
actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la
LIR.
NOTA 3: Debe tenerse presente que el valor del terreno, no debe formar parte
del costo de los bienes para los fines del cálculo del crédito tributario en estudio,
ya que no se trata de un bien depreciable y, además, no se puede calificar de
bien nuevo.
G.- Monto del crédito tributario de la Ley Arica
(a)
El monto del citado crédito, equivale
al 30%
del valor del conjunto de los bienes
detallados en las
Letras (B) y (E) anteriores,
y que conforman los proyectos de
inversión, determinados dichos valores de acuerdo a las normas de la
Letra (F)
precedente.
(b)
Se hace presente, que la mencionada rebaja tributaria
no es anual,
de tal modo
que si los bienes adquiridos o construidos, tienen una existencia en la empresa
inferior a un año al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, igual procederá la
deducción del 30% por el total del valor del bien, sin efectuar ninguna
proporción, ya que la Ley que contempla dicho crédito no establece ninguna
limitación en tal sentido.