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considerarán por su valor actualizado
al término del ejercicio,
conforme a las
normas del artículo 41 de la LIR.
G.- Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito
tributario de la Ley Austral
(1)
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº
19.606, para los fines de calcular el monto del citado crédito, los bienes físicos del
activo inmovilizado detallados en la
letra (E) anterior,
se deberán considerar por su
valor actualizado al término del ejercicio
(al 31 de diciembre),
según las normas del
artículo 41 Nº 2 de la LIR,
y antes de descontar la depreciación tributaria
correspondiente al período que afecta a dichos bienes,
ya sea, la normal o
acelerada, conforme a lo señalado por el Nº 5 del artículo 31 de la Ley precitada.
De acuerdo a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 1º de la ley en comento,
en el caso de los bienes referidos en el
punto (6.5) de la Letra (E) anterior,
el
citado crédito operará respecto de edificaciones terminadas de construir en el
ejercicio comercial respectivo, según su valor actualizado al término del mismo
período, de conformidad con las normas del artículo 41 de la LIR y
antes de
deducir las depreciaciones correspondientes;
es decir, para la determinación del
monto de estas inversiones que dan derecho al crédito se aplican en la especie las
mismas normas tributarias señaladas anteriormente.
(2)
En el caso de bienes construidos, como valor de los citados bienes deberá entenderse
el que corresponda al momento en que éstos puedan ser utilizados o entrar en
funcionamiento y que como una unidad determinada y definida, le puedan ser
aplicable la reajustabilidad del artículo 41 Nº 2 de la LIR al término del ejercicio.
(3)
En consecuencia, el valor de los citados bienes se conformará de la siguiente manera,
según se trate de bienes adquiridos en el mercado nacional o internacional o
construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personas.
(1) Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado nacional
Valor de adquisición según factura, contrato o convención…………..……
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Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar el bien
hasta la propiedad del adquirente...................................................................
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IVA en el caso que no deba recuperarse ………………………………
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Gastos de montaje y acondicionamiento........................................................
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Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien,
efectuadas antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que
constituyan meras reparaciones.....................................................................
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Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la
adquisición del bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien…….
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SUBOTAL
........................................................................................................
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