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BANCOS QUE
RECIBEN
DECLARACIONES
CON PAGO EN PAPEL
BancoEstado
Banco Itaú
BBVA
BCI
BICE
Chile
Citibank
CorpBanca
Scotiabank
Santander
Internacional
Security
The Bank of Tokio
Rabobank
HSBC Bank Chile
Tenga presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución
Exenta N° 11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán
recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos.
(4)
Cuando se trate de declaraciones en
moneda extranjera
, éstas podrán ser presentadas a
través de Internet.
NOTA
:
Tenga presente que, los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los
impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de
Impuesto.
Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación
del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea
diferir
. Dicho monto deberá
ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del
SII. Además:
Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al
domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la
representación legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad vigente.
Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la
Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del
representado señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o
bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un
poder específico suscrito ante notario
, en el cual el propio contribuyente o el
representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha
Unidad del SII.
Este trámite podrá materializarse, posteriormente,
sólo
si el contribuyente realiza su Declaración
de Renta
vía Internet
(ver Capítulo II de esta PRIMERA PARTE del Suplemento).