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VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO
TRIBUTARIO DE LA LEY AUSTRAL ………………………………….
$ =
NOTA:
Cuando se trate de bienes que se clasifiquen en el activo realizable su costo y
actualización se efectuará de acuerdo a las normas de los artículos 30 y 41 Nº 3 de la LIR.
Ahora bien, el valor de los bienes construidos, según la modalidad que se utilice, se conforma
de la siguiente manera:
MODALIDAD DE
CONSTRUCCION
VALOR DEL BIEN
REVALORIZACION ART. 41
Nº 2 LIR
(1)
Bienes
del
activo
construidos directamente
por la empresa.
En esta alternativa la
propia empresa encara la
construcción del bien que
requiere para su giro,
recurriendo a sus propios
recursos materiales y
humanos.
Materiales necesarios para la
construcción del bien.
Gastos de fabricación que
inciden directamente en la
construcción
del
bien,
incluyendo los intereses de
préstamos utilizados en su
construcción, mientras el bien
no entre en funciones.
Servicios proporcionados por
terceros
que
inciden
directamente
en
la
construcción del bien. Ej.:
Contratos de confección de
especialidades.
Mano de obra directa
empleada en la construcción
del bien.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de
adquisición y el mes de balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago o
adeudo del gasto o interés y el
mes de balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre mes de pago o
adeudo del servicio y mes de
balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago o
adeudo de las remuneraciones y
el mes de balance.
NOTA 1: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos
del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del
activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la
LIR.
(2)
Bienes
del
activo
construidos mediante un
contrato por suma alzada.
En esta modalidad la
empresa recurre a los
servicios de un tercero para
la construcción del bien,
colocando éste último los
materiales y la mano de
obra necesaria para la
ejecución de la obra.
Precio pactado entre las partes
para la construcción del bien, el
cual se imputará al costo del
bien a medida que se vaya
aprobando la ejecución de la
obra según los respectivos
estados de pago.
Intereses pagados o adeudados
por pago al crédito del precio
pactado de la obra.
Se corrigen según la VIPC,
con
el
desfase
correspondiente,
existente
entre el mes en que se paga o
adeuda el precio de la obra
según la aprobación gradual o
total de ésta y el mes del
balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago
o adeudo del interés y el mes
de balance.