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(3)
Bienes
del
activo
construidos a través de un
contrato de administración.
En este caso la empresa le
encarga a un tercero la
construcción del bien,
proporcionándoles
los
materiales respectivos y
pagando una remuneración
por
el
servicio
de
administración prestado.
Materiales necesarios para la
construcción del bien.
Honorarios pactados con la
persona o empresa que
construirá el bien.
Intereses
de
préstamos
destinados a la construcción
del bien, mientras éste no
entre en funciones.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de
adquisición y el mes de
balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre mes de pago o
adeudo del honorario y mes de
balance.
Se corrigen según VIPC, con
desfase
correspondiente,
existente entre el mes de pago
o adeudo del interés y el mes
de balance.
NOTA 2: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas maneras los elementos
del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del
activo realizable su actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la
LIR.
NOTA 3: Debe tenerse presente que el valor del terreno, no debe formar parte del costo de los bienes
para los fines del cálculo del crédito tributario en estudio, ya que no se trata de un bien depreciable y,
además, no se puede calificar de bien nuevo.
H.- Monto de los proyectos de inversión para invocar el crédito tributario de la Ley
Austral
El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 19.606, establece como norma general que
para poder acceder al crédito tributario que contiene dicha ley, los proyectos de inversión
que se ejecuten en las XI y XII Regiones del país y en la provincia de Palena, deben ser
de un monto
superior a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
vigente al
31.12.2012
($ 20.103.000).
I.- Escala de tramos de inversión y porcentajes en base a los cuales se calcula el monto
del crédito tributario de la Ley Austral
(1)
De conformidad a lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 1° de la Ley N° 19.606,
el crédito que ella establece se invocará de acuerdo a la siguiente escala de montos de
inversión y porcentajes que se indican: