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CODIGO 887: Margen Operacional Minero según Artículo 64 bis
En el
Código (887)
de este Recuadro, se debe anota
r el Margen Operacional Minero,
que de acuerdo
a lo
establecido
en el
N° 6 del artículo 64 bis
de la
LIR , equivale al cuociente que resulte de dividir la
Renta Imponible Operacional Minera (RIOM) Definitiva
por los
Ingresos Operacionales Mineros
(IOM)
del contribuyente, multiplicado por cien. Por su parte, la
RIOM,
conforme a lo dispuesto por el
N° 5 del artículo 64 bis de la LIR, es aquella que resulta de efectuarle
los ajustes
que señala el artículo
64 ter de la LIR a la RLI de la Primera Categoría o a la Pérdida Tributaria determinada por el
contribuyente, de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 del la LIR, y cuyo esquema
se presenta en el
Código (884)
anterior. Finalmente, los
Ingresos Operacionales Mineros,
son todos
los ingresos determinados de conformidad a lo establecido por el artículo 29 de la LIR, deducidos de
ellos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con
excepción de los conceptos señalados en el letra e) del N° 3 del artículo 64 ter de la LIR, es decir, los
provenientes de la contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de
minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en
la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero, como también aquella parte del
precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las
ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
De conformidad a lo antes explicado, el valor a registrar en el
Código (887)
resulta de la aplicación de
la siguiente fórmula:
$58.672.894.000
= 15.184 TMCF
Valor a registrar en el Código (886)
Recuadro N° 10 F-22
$3.864.247
Dicho valor se expresa sin decimal
e
s, aproximando al
e
ntero su
perior, los décimos iguales o superiores a 5
Ventas Anuales de Productos Mineros en Pesos a Valor Nominal
=
Ventas Anuales expresadas en
TMCF
Valor de una Tonelada Métrica de Cobre Fino
Ejemplo:
Ventas Anuales de Productos Mineros: ……………………………………………………….. $ 58.672.894.000
1TMCF ……………………………………………………………………………………………………………. $ 3.864.247