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Recuadro
N° 7
Para registrar el crédito por donaciones sin destino específico efectuadas al FNR de la
Ley N° 20.444 por los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría
4. Códigos que se eliminan del Formulario 22 vigente para el AT 2013
163-164 y
25 L45
AT 2012
Se eliminan estos Códigos relativos a la Reliquidación Anual del Impuesto Único de
Segunda Categoría por la percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR de más de
un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea, debido a la nueva forma de
reliquidar dicho tributo conforme al nuevo texto del artículo 47 de la LIR
865
Recuadro
N° 1
A.T. 2012
Se elimina este Código debido a que conforme a las modificaciones introducidas a la
Ley N° 20.444 por la Ley N° 20.565 las donaciones que efectúan los contribuyentes
afectos al Impuesto Global Complementario al FNR, con o sin fines específicos, solo
dan derecho a deducirse como un crédito en contra de dicho tributo y no como gasto
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Recuadro
N° 9
A.T. 2012
Se elimina este Código relativo al Crédito por Gastos de Capacitación según Pre-
Contrato con derecho a devolución según Art. 1° Ley N° 20.454/2010 por no
encontrarse vigente
5. Registro del Domicilio y Comuna Postal
A contar del año tributario 2012 el domicilio y comuna postal se eliminaron del Formulario 22.
Por tal razón, si el contribuyente desea que el SII cuente con dicha información, deberá acercarse
a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y efectuar el correspondiente trámite.
6. Obligación de cotizar para los efectos previsionales de los trabajadores independientes
.
a)
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda
personal natural, que sin estar subordinada a un empleador ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo que se clasifiquen en el N° 2 del
artículo 42 de la LIR, deberá afiliarse al sistema previsional que establece el decreto ley
antes mencionado, y estará obligada a efectuar las cotizaciones previsionales, seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con vigencia a contar del 01 de enero
de 2012.
Además, a un siete por ciento destinado a financiar las prestaciones de salud. La obligación
de efectuar las cotizaciones para las prestaciones de salud regirá a contar del año
01.01.2018, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo vigésimo noveno
transitorio de la Ley N° 20.255, de 2008, sin perjuicio de efectuarlas voluntariamente en los
años calendarios anteriores a la fecha antes indicada.
b)
De conformidad a lo establecido por el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, los
trabajadores independientes para efectuar las cotizaciones previsionales que les afectan
deben considerar una renta imponible anual equivalente al 80% del conjunto de las rentas
brutas actualizadas al término del ejercicio obtenidas durante el año calendario respectivo
clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, la que no podrá ser inferior a un Ingreso
Mínimo Mensual
(IMM)
ni superior al Límite Máximo Imponible Mensual (
LMIM),
multiplicado por 12
,
establecido para cada año según lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 16 del decreto ley antes mencionado, multiplicado por doce. Igual base imponible
será considerada para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c)
Los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del
D.L. N° 3.500, de 1980, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de las
cotizaciones a que están obligados a efectuar, los cuales deben enterarse en el mismo plazo
en que se declaran y pagan las cotizaciones previsionales. Estos pagos deben ser
certificados por la respectiva AFP en la cual se encuentre afiliado el trabajador para su
imputación a las cotizaciones previsionales que les afectan.