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d)
Conforme a lo preceptuado por el artículo 92F del D.L. N° 3.500, de 1980, las cotizaciones a
que están obligados a efectuar los trabajadores independientes, se pagarán de acuerdo al
siguiente orden:
Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el
caso que además fuere trabajador dependiente;
Con los pagos provisionales efectuados en la AFP a cuenta de las cotizaciones
previsionales a realizar;
Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los
artículos 84, 88 y 89 de la LIR, con preeminencia de cualquier otro pago o cobro ;y
Con el pago efectuado directamente por el trabajador independiente del saldo que pudiere
resultar.
e)
De conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo vigésimo noveno
transitorio de la Ley N° 20.255, del año 2008, la obligación de cotizar de los trabajadores
independientes en los términos indicados en las letras precedentes, rige a contar del 01 de
enero del año 2012. Según lo dispuesto por el inciso segundo de la misma norma legal
transitoria antes señalada, los citados trabajadores durante los tres primeros años contados a
partir de la vigencia de dicha obligación
(años 2012, 2013 y 2014),
podrán manifestar
expresamente su voluntad de no cotizar por dichos años en la forma que se indica más
adelante. A contar del año calendario 2015 la obligación de cotizar para los efectos
previsionales será definitiva, sin que exista la posibilidad de renunciar a esta obligación.
f)
Para los efectos del cumplimiento de la obligación de cotizar de los trabajadores
independientes, según lo establecido por el inciso tercero de la misma norma legal transitoria
precitada, tales trabajadores durante los años calendarios
2012, 2013 y 2014,
deberán
considerar como renta imponible anual la indicada en la letra b) anterior, multiplicada ésta
por los factores
0,4, 0,7 y 1, respectivamente.
g)
Conforme a lo establecido en los artículos 92D y 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, el SII
será el organismo obligado de verificar anualmente en el
Proceso de la Operación Renta
de cada Año Tributario,
el monto efectivo que por concepto de cotizaciones previsionales
el trabajador independiente debió realizar en el año calendario respectivo, efectuando la
imputación de los pagos provisionales y retenciones de impuestos que correspondan,
información que deberá proporcionar tanto al Servicio de Tesorería como a la respectiva
AFP en donde se encuentre afiliado el trabajador.