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administración financiera del Estado. Esta circunstancia deberá ser calificada mediante
resoluciones de carácter general por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Por otro lado, el N° 4 del inciso primero del referido artículo 18 del Código Tributario,
establece que en caso que de conformidad a dicho artículo se hubieren pagado los impuestos en
cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones que se efectúen en
cumplimiento de los fallos de los reclamos que se interpongan de conformidad a los artículos
123 y siguientes, como las que se dispongan de acuerdo al artículo 126, se llevarán a cabo en la
moneda extranjera en que se hubieren pagado, si así lo solicitare el interesado. De igual forma se
deberá proceder en aquellos casos en que, habiéndose pagado los impuestos u otras obligaciones
fiscales o municipales en moneda extranjera, se ordene la devolución de los mismos en virtud de
lo establecido en otras disposiciones legales. Cuando el contribuyente no solicite la devolución
de los tributos u otras obligaciones fiscales o municipales, en moneda extranjera, éstos serán
devueltos en moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución
respectiva.
Para estos efectos no se aplicará reajuste alguno que se calcule sobre la base de la
variación del Índice de Precios al Consumidor.
Finalmente, el N° 5 del inciso primero del artículo 18 del Código Tributario preceptúa
que para los fines de lo dispuesto en el citado artículo, se considerará moneda extranjera
cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por el Banco Central de Chile
para efectos del número 6. del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales
o el que dicho Banco establezca en su reemplazo. Cuando corresponda determinar la relación de
cambio de la moneda nacional a una determinada moneda extranjera y viceversa, se considerará
como tipo de cambio, el valor informado para la fecha respectiva por el Banco Central de Chile
de acuerdo a la norma mencionada.
Ahora bien, respecto de lo dispuesto por las normas legales del artículo 18 del Código
Tributario mencionadas anteriormente, el SII impartió las instrucciones mediante la Resolución
Exenta N° 27, de fecha 25.02.2009, publicada en Internet (www.sii.cl).