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SECCION: BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS (LINEAS 1 A LA 10)
Los contribuyentes que durante el año calendario o comercial 2012, hayan obtenido rentas afectas al
impuesto Global Complementario o Adicional, para la declaración de tales rentas en dichos tributos, deben
utilizar las
Líneas 1 a la 10 del Formulario Nº 22
, de acuerdo al origen de los referidos ingresos.
Las rentas que se declaren en las líneas 1 a la 9, según sea su concepto, se incluirán debidamente
reajustadas de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo
fiscal, conforme a las instrucciones impartidas para cada línea.
LINEA 1.- RETIROS (ARTS. 14, 14 BIS y 14 QUATER)
(A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y
comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que
declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y
balance general, según normas de la Letra A) del artículo 14 ó 14 quáter de la Ley de la
Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 1(Código 104),
los
excesos de retiros
que
quedaron pendientes de tributación al 31.12.2011 y/o
los retiros en dinero, especies u
otros valores
que la ley les dé este carácter, como ser, los préstamos efectuados por las
sociedades de personas a sus socios personas naturales y la parte de las obligaciones que las
citadas sociedades paguen a favor de sus socios por la ejecución de garantías por bienes
entregados bajo esa condición, realizados durante el año 2012, que hayan sido cubiertos o
financiados con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario, según
imputación efectuada al Fondo de Utilidades Tributables
(FUT)
al 31.12.2012, por la
respectiva empresa, sociedad o comunidad de la cual son sus propietarios, socios o
comuneros.
(Circs. Nºs. 60, de 1990 y 57, de 1998,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
)).
Cabe hacer presente que si las rentas retiradas de las empresas o sociedades incluyen en su
totalidad o en una parte el Impuesto de Primera Categoría, por haberse retirado las utilidades
tributables del ejercicio incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los retiros
deben declararse en esta
Línea 1 (Código 104).
Las citadas personas también deben declarar en dicha
Línea (Código 104),
los
retiros
presuntos
provenientes del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea
necesario para producir la renta, de bienes del activo de las empresas, utilizados por sus
dueños, socios o comuneros, o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas
personas; determinados estos valores conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, y a las
instrucciones contenidas en las
Circulares del SII Nº 37, de 1995 y 57, de 1998
,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
Finalmente, se señala que de acuerdo al inciso cuarto de la letra c) del Nº 1 de la letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta, los contribuyentes que han invertido en acciones de
pago de sociedades anónimas
abiertas o cerradas
bajo los términos indicados en dicho
literal, y las enajenen por acto entre vivos (esto es, por actos que no son por causa de muerte
según las normas del Código Civil), se considerará que dicho cedente ha efectuado un