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(6)
Se hace presente que los
retiros presuntos por el uso o goce de bienes
del activo, que las
empresas, sociedades o comunidades deben informar a sus respectivos propietarios, socios o
comuneros, en forma separada en el certificado a emitir
(Columna 6),
también se declaran
en esta
Línea 1 (Código 104),
independientemente del resultado tributario del ejercicio y de
las utilidades tributables o saldos negativos registrados en el
FUT
; no así los retiros por
concepto de
rentas presuntas
, las cuales deben incluirse en la
Línea 4 (Código 108) del
Formulario Nº 22
, teniendo presente las citadas empresas o sociedades emisoras de los
certificados, que las rentas presuntas incorporadas al
FUT
, al igual que los retiros presuntos
señalados, deben ser retirados de dicho registro en primer lugar.
(7)
Téngase presente que el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las
rentas retiradas también debe declararse o anotarse en esta
Línea 1 en los Códigos (847) y
(600),
en el caso de los empresarios individuales, y sólo en el
Código (600)
en el caso de los
demás contribuyentes, el cual posteriormente debe trasladarse a las
líneas 27 ó 32
, de
acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. En la
Letra (E)
siguiente de esta línea, se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por
Impuesto de Primera Categoría a registrar en esta línea.
(B) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho
y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile;
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o
comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14
bis de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 1 (Código 104),
todos los
retiros en dinero o
en especies
que durante el año 2012, hayan efectuado de las empresas, sociedades o
comunidades de las cuales son sus propietarios, socios o comuneros acogidas al citado
régimen de tributación simplificado, sin distinguir el origen o fuente de las utilidades con
cargo a las cuales se realizaron dichos retiros, aunque éstas constituyan ingresos no
considerados rentas para los efectos tributarios comunes, como lo son entre otras, las
devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del artículo 17 de la LIR o se encuentren
exentas o no gravadas si se les aplicará el régimen general de la Ley de la Renta. También
las referidas personas deben declarar en la citada
Línea 1 (Código 104),
los retiros
presuntos provenientes del uso o goce,
a cualquier título, o sin título alguno, que no sea
necesario para producir la renta, de bienes del activo de las empresas utilizados por sus
dueños, socios o comuneros o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas
personas, determinados estos valores conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, y a las
instrucciones contenidas en las
Circulares Nºs. 37, de 1995; 6, de 1996 y 57, de 1998
,
publicadas en Internet
(www.sii.cl)
(2)
Las EIRL, sociedades o comunidades mencionadas, deben informar los retiros antes
indicados a sus propietarios, socios o comuneros, teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 14 bis y 21 de la Ley de la Renta, y en las instrucciones impartidas por el SII,
mediante Circulares Nºs. 59, de 1991, 6, de 1996 y 57, de 1998, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita
por acciones, respecto de los socios gestores, y las comunidades, sujetas al citado régimen
de tributación, deben informar a sus propietarios, socios o comuneros los retiros que les
correspondan, mediante el mismo Modelo de Certificado señalado en la
Letra (A)
precedente,
emitido en la misma fecha indicada, y confeccionado de acuerdo a las mismas
instrucciones señaladas, teniendo presente que tales empresas o sociedades
sólo informan
retiros afectos al impuesto Global Complementario.
(3)
Las personas a que se refiere esta
Letra (B)
al igual que las señaladas en la
Letra (A)
precedente, en esta
Línea 1
deben registrar tanto el retiro afecto al Impuesto Global