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Complementario como el respectivo crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho tales rentas, anotando dichas cantidades respectivamente en los
Códigos (104),
(847) y (600)
de dicha línea, trasladando posteriormente el monto del citado crédito a las
Líneas 27 ó 32 del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a
devolución al contribuyente, tal como se indica en la parte pertinente del modelo de
certificado que se presenta a continuación. En la
Letra
(E)
siguiente, se imparten las
instrucciones pertinentes relativas al crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar
en esta línea 1.
I.- RETIROS
(C) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la
Ley de la Renta (agencias de empresas extranjeras), socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y
comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile;
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o
comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los
artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 1 (Códigos 847, 600 y 104)
los mismos
conceptos
(retiros y crédito por Impuesto de Primera Categoría)
que declaran las
personas indicadas en las
Letras (A) y (B) precedentes,
de acuerdo al régimen de
tributación a que se encuentra acogida la empresa, sociedad o comunidad de la cual sean sus
propietarios, socios o comuneros, con la salvedad importante que los citados conceptos se
incluyen en la referida Línea para que sean afectados con el Impuesto Adicional de la Ley
Trasladar a
Líneas 1 (Código
600) y 27 ó 32
Form. Nº 22
Trasladar a
Línea 23
Form. Nº 22
Trasladar a Línea 1
(Código 104)
Form. Nº 22
2012
2013,
Enero
a
Diciembre
(Parte pertinente de Certificado N° 5)