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En el caso que los citados dividendos hubieren sido cubiertos con utilidades exentas del
Impuesto Global Complementario, no se declararán en esta
Línea 2 (Código 105),
sino que
en la
Línea 8 (Código 152),
del Formulario Nº 22, conforme a las instrucciones impartidas
para dicha Línea. Finalmente, si los mencionados dividendos han sido imputados a
utilidades que no constituyen renta para los efectos tributarios, las citadas sumas no se
declaran en ninguna línea del Formulario Nº 22, ya que este tipo de dividendos no se
encuentran afectos a ningún impuesto de la Ley de la Renta.
En el evento que no existan en el FUT
utilidades tributables, rentas exentas o ingresos no
constitutivos de renta
, los dividendos también deberán declararse en esta
Línea 2 (Código
105),
pero sin derecho a crédito, ya que en este caso han sido financiados con cargos a
utilidades financieras. En cuanto a las devoluciones o disminuciones de capital respecto de
las personas que declaran en esta Línea 2, tales cantidades tienen el mismo tratamiento
tributario explicado en el
N° (4)
del la Letra A)
de la Línea 1 anterior, por lo tanto, las
referidas personas deben atenerse a las citadas instrucciones.
(4)
Se hace presente que el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los
dividendos distribuidos durante el ejercicio 2012, también debe declararse o anotarse en esta
Línea 2 (Código 601),
el cual, posteriormente, debe trasladarse a la
Línea 27 ó 32 del
Formulario Nº 22
, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al
contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se presenta más adelante.
(5)
Para la declaración de los dividendos en las Líneas que corresponden, de acuerdo a lo
explicado en el
número (3) precedente,
las sociedades anónimas, sociedades por acciones y
en comandita por acciones deben informar a sus accionistas la situación tributaria de tales
rentas, mediante la emisión del Modelo de Certificado N° 3 que se indica a continuación,
emitido hasta el 28 de febrero del año 2013
, confeccionado de acuerdo a las instrucciones
contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones
Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(
www.sii.cl
).