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obligación de efectuar el incremento de dicho tributo directamente en la
Línea 10 (Código
159),
de acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea.
(10)
Finalmente, se hace presente que los propietarios de las EIRL, los socios de sociedades de
personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por
acciones y comuneros, el monto del crédito a registrar en el
Código (600) de la Línea 1
,
debe ser acreditado con el
Certificado N° 5
que la citada empresa, sociedad o comunidad
debe emitir hasta el 21 de marzo del año 2013, confeccionado éste de acuerdo a las
instrucciones impartidas mediante
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados
y Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de
diciembre del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
En resumen, la
cantidad que las personas antes indicadas deben trasladar al
Código 600 de la Línea 1
, es
aquella registrada en la Columna Nº (11) del citado Modelo de Certificado Nº 5, transcrito
en las letras anteriores.
LINEA 2.- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A., C.P.A. Y SpA
(ARTS. 14, 14 BIS ó 14 QUATER)
(A) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la
Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades
anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones que declaren la renta
efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas de la
Letra A) del artículo 14 ó 14 quáter de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 2 (Código 105),
los dividendos que las
sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones, durante el año
2012, les hayan distribuido con cargo a utilidades afectas al Impuesto Global
Complementario, según imputación efectuada por las respectivas sociedades al Fondo de
Utilidades Tributables
(FUT),
en la oportunidad del reparto de las rentas, y el respectivo
crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las referidas rentas
registrándolo en el
Código (601)
de la mencionada línea.
Cabe hacer presente que, si las rentas distribuidas por las referidas sociedades incluyen en
su totalidad o en una parte el Impuesto de Primera Categoría, por haberse distribuido las
utilidades tributables del ejercicio incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los
dividendos deben declararse en esta
Línea 2 (Código 105).
(2)
La imputación al
FUT
de las rentas antes mencionadas, las citadas sociedades deben
efectuarla de acuerdo al orden de prelación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta, que
constituye un principio básico
para la aplicación
del sistema de tributación en base a retiros y distribuciones, que consiste en que las rentas
que se retiren o distribuyan, deben imputarse a las utilidades afectas a los Impuestos Global
Complementario o Adicional, comenzando, en primer lugar, por las más antiguas, y en el
evento de que el total de dichas utilidades no sean suficientes para cubrir los mencionados
repartos, los excesos de ellos se deben imputar a las rentas exentas de los gravámenes
personales indicados, y luego a aquellos ingresos no gravados con ningún impuesto de la
Ley de la Renta, y finalmente, en el caso de este tipo de sociedades
(S.A. , SpA y S.C.P.A
.
)
,
a otros ingresos no registrados en el Libro FUT como lo son las utilidades financieras. Las
instrucciones impartidas sobre esta materia, se contienen en Circulares Nº 60, de 1990; 40,
de 1991; 40, de 1992; 17, de 1993, 37, de 1995, 66, de 1997, 46, de 2008 y 68, de 2010,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
(3)
Si de la imputación precedente los referidos dividendos han sido financiados con utilidades
tributables afectas al Impuesto Global Complementario, tales rentas deben declararse en esta
Línea 2 (Código 105)
para su afectación con el impuesto personal antes mencionado.