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afecta a este tipo de rentas, debió ser retenido por la respectiva sociedad anónima, sociedad
por acciones o en comandita por acciones en el momento del reparto o distribución de los
dividendos en virtud de lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo.
(D) Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de
sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, acogidas a
las normas de la Letra A) del artículo 14, 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta, que
durante el año 2012 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto
término de giro a sus actividades
(1)
Estas personas también deberán declarar en esta
Línea 2 (Código 105 y 601)
los dividendos
o rentas que les correspondan con motivo del término de giro practicado por la respectiva
sociedad y el respectivo crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando hayan optado
por declarar las citadas rentas como afectas al Impuesto Global Complementario del año del
término de giro, todo ello conforme a lo señalado por el inciso tercero del artículo 38 bis de
la Ley de la Renta. Esta opción también procederá cuando la sociedad que puso término de
giro en el año 2012 tenga una existencia efectiva igual o superior a un año y la tasa
promedio a que se refiere el Nº 1 del inciso tercero del artículo 38 bis de la ley, no pueda
determinarse, ya sea, porque las personas naturales indicadas en los períodos de existencia
de la respectiva empresa no estuvieron obligadas a declarar Impuesto Global
Complementario, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo.
(2)
En el Código (105) de la citada Línea 2 se declarará el
valor neto
de la renta distribuida con
motivo del término de giro y en el Código (601) de la misma línea se registrará el crédito
por Impuesto de Primera Categoría con tasa de 35%, el cual posteriormente se trasladará a
la Línea 10 (Código 159) como incremento, y luego, a las
Líneas 27 ó 32
, de acuerdo a si
dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. Además de lo anterior, las
citadas rentas se declararán debidamente actualizadas en la Variación del Índice de Precios
al Consumidor existente entre el último día del mes anterior al del término de giro y el
último día del mes de noviembre del año 2012 conforme a lo establecido por el inciso final
del artículo 54 de la Ley de la Renta.
Las rentas distribuidas por las citadas sociedades con anterioridad a la fecha del término de
giro, las personas naturales indicadas las declararán en esta línea, de conformidad con las
normas impartidas en las
Letras (A) y (B) precedentes.
(Mayores instrucciones en
Circular del S.I.I. Nº 46, de 1990
, publicada en Internet:
www.sii.cl).
(E) Declaración de los retiros efectuados por los empresarios individuales o socios de
sociedades de personas provenientes de dividendos percibidos por empresas o sociedades
que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad
(1)
Las personas antes indicadas, que sean propietarios o socios de empresas o sociedades que
declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa
, los
retiros de los dividendos efectivos de tales empresas o sociedades, obtenidos por éstas
últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en
comandita por acciones, deberán declararlos en la
Línea 1 (Código 104)
del Formulario Nº
22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que las citadas
empresas o sociedades se encuentren
acogidas al régimen de tributación optativo
simplificado del artículo 14 bis de la ley
, las referidas personas declaran en la citada
línea
1 (Código 104)
la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie.
(2)
Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad simplificada
,
el total de los dividendos percibidos por las referidas empresas o sociedades en su calidad de
accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse por las citadas personas en la
Línea 5