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ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA PARA LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA OCDE


 

TIPO DE INFORMACION QUE LOS BANCOS ENTREGAN

AUTOMATICAMENTE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

OTRO TIPO DE INFORMACIONES QUE LOS BANCOS DEBEN ENTREGAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

PAIS

Informan auto-máticamente

Apertura/Cierre cuentas corrientes

Intereses pagados y a quien se paga

Saldo de la cuenta a fin de año.

Otro tipo de información.

Informe sobre cuentas propor-cionado cuando se solicita, sin limitaciones. Por conjunto.

Informe sobre cuentas propor-cionado cuando se solicita, con algunas limita-ciones. Por conjunto.

Información sobre una perso-na específica, sin limitaciones.

Información sobre una perso-na específica, sopechosa de fraude tributario.

Información sobre un cliente del banco (situa-ción económi-ca/actividad) ob-tenidas para fines de un crédito bancario.

Informaciones sobre una perso-na específica si tiene cuenta en el banco.

AUSTRALIA

X

 

X

   

X

 

X

X

X

X

AUSTRIA

           

X

 

X

 

X

BELGICA

X

     

X (8)

 

X

 

X

 

X

CANADA

X

 

X (1)

 

X (9)

 

X

X

X

X

X

REP. CHECA

         

X

 

X

X

X

X

DINAMARCA

X

X

X

X

X (10)

X

 

X

X

X

X

FINLANDA

X

 

X (2)

 

X

X

 

X

X

X

X

FRANCIA

X

X

X

 

X (11)

X

 

X

X

X

X

ALEMANIA

           

X

 

X

X

X

GRECIA

X

X

   

X

 

X

X

X

X

X

HUNGRIA

X

X

       

X

 

X

 

X

ISLANDIA

           

X

X

X

X

X

IRLANDA

X

 

X (3)

     

X

 

X

 

X

ITALIA

X

     

X (12)

X

 

X

(*)

 

X

JAPON

X

 

X

     

X

 

X

X

X

COREA

X

 

X

 

X (13)

 

X

 

X

X

X

LUXEMBURGO

                   

X

MEXICO

           

X

X

X

X

X

PAISES BAJOS

X

 

X (4)

     

X

 

X

 

X

N. ZELANDIA

X

 

X

   

X

X

X

X

X

X

NORUEGA

X

 

X (5)

X

X (14)

X

 

X

X

X

X

POLONIA

           

X

X

X

X

X

PORTUGAL

           

X

     

X

ESPAÑA

X

 

X

 

X (15)

X

 

X

X

 

X

SUECIA

X

 

X

X

X (16)

 

X

X

X

 

X

TURQUIA

         

X

 

X

X

X

X

SUIZA

           

X

 

X

 

X

REINO UNIDO

X

 

X (6)

     

X

 

X

X

X

EST. UNIDOS

X

 

X (7)

 

X (17)

 

X

X

X

X

X

R. ESLOVACA

X

X

X

 

X (18)

         

X

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CHILE 1999

X

 

X

         

X (19)

   

CHILE FUTUR

X

 

X

     

X (20)

 

X (19)

   

(*) Italia tiene obligación de entregar información sobre una persona específica, sin limitaciones, por tanto, es obvio que también deberá hacerlo si se trata de una persona sospechosa de fraude tributario.

 

GLOSAS

  1. En la mayoría de los casos.
  2. Interés pagado por el cliente al banco y el saldo del capital a fin de año; interés pagado sobre los depósitos a plazo que no estén sujetos al impuesto de retención sobre los ingresos por intereses; si el interés se paga a un no residente, la Administración Tributaria obtiene informes anuales que luego son enviados a los países extranjeros para fines de control.
  3. Intereses pagados a Compañías Irlandesas residentes.
  4. Intereses pagados a residentes.
  5. Intereses acumulados a fin de año.
  6. Con excepción de las personas que hayan hecho su declaración, que no sean residentes comunes en el Reino Unido y soliciten que la información no sea traspasada a Impuestos Internos.
  7. Para los estadounidenses que no están exentos y extranjeros no residentes con residencia en Canadá. Los bancos deben también informar sobre otros tipos de intereses pagados a estadounidenses.
  8. Donde los bancos tengan que retener el impuesto sobre el ingreso de capital. No se entrega la identidad del beneficiario.
  9. Donde el impuesto retenido debe ser informado.
  10. Donde se tiene que reportar la información sobre el interés pagado por un contribuyente al banco y el reclamo de la deuda sobre la que se pagó el interés, y la transferencia de bonos y valores.
  11. Deben informar todo el ingreso de capital.
  12. Los bancos deben transmitir al Ministerio de Finanzas los datos relacionados con impuestos de retención sobre los dividendos pagados a no residentes cuando el banco actúa como corredor en la transacción. Toda la información relevante a las transacciones del exterior concernientes al dinero, valores y bonos sobre los 20 millones de liras.
  13. Impuestos retenidos sobre los intereses pagados.
  14. Intereses sobre los préstamos.
  15. Cualquier ingreso pagado por los bancos o de cualquier valor extranjero cuando estas instituciones los hayan recibido en depósito o para operarlos como manejadores de cuentas. Los requerimientos de reporte también cubren: la suscripción y transferencia de valores incluyendo deuda pública y la transferencia de valores de hipoteca en que intervienen las instituciones de crédito.
  16. Intereses sobre los préstamos.
  17. Informe sobre transacciones sospechosas y de transacciones en moneda.
  18. Número de cuenta, nombre y dirección.

    C H I L E

  1. El SII puede examinar la cuenta corriente del investigado por delito tributario, previa resolución fundada del Director.
  2. Al aprobarse el nuevo art. 85 del Código Tributario, como se propone en el Proyecto de Ley de Combate a la Evasión, los bancos deberán informar al SII, para los fines de la fiscalización, los datos que éste los solicite sobre operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado y de las garantías constituídas para su otorgamiento, respecto del contribuyente fiscalizado.