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UN ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO


En nuestro país, la renta corporativa se halla gravada con el Impuesto de Primera Categoría que considera una alícuota general y única de 15%. Este porcentaje está entre los más bajos en el contexto de los países analizados tal como muestra el Cuadro Nº 7.

Cuadro Nº 7: IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS
Año 1996
Año 1996

País

Tasa Nacional [%]

Tasa Local [%]

Tasa Efectiva [%]

Canadá1

29,1

15,5

44,6

Francia

33,3

3,3

36,6

España

35,0

0,0

35,0

México2

34,0

0,0

34,0

Argentina

33,0

0,0

33,0

Malasia3

30,0

0,0

30,0

Paraguay4

30,0

0,0

30,0

Perú

30,0

0,0

30,0

Uruguay

30,0

0,0

30,0

Singapur

26,0

0,0

26,0

Corea5

[17,6 - 30,8]

0,0

[17,6 - 30,8]

Brasil6

[21,3 - 30,56]

0,0

[21,3 - 30,56]

EE.UU.7

[15,0 - 35,0]

[0,0 - 12,0]

[15,0 - 47,0]

Chile

15,0

0,0

15,0

Indonesia8

[10,0 - 30,0]

0,0

[10,0 - 30,0]

Taiwán9

[0,0 - 25,0]

0,0

[0,0 - 25,0]

Fuente: Elaborado por la Subdirección de Estudios del SII, en base a "Corporate Taxes. A Worldwide Summary-1996 Price Waterhouse."

Notas:

  1. La tasa básica es de 38%, salvo para la industria de manufacturas en que la tasa es de un 31%. Se descuenta un 10% por impuestos provinciales y finalmente se cobra una sobretasa de un 4% sobre el impuesto federal. La tasa local típica es de un 15,5% salvo para manufacturas en que es de un 13,5%.

  2. La tasa general es de un 34%, salvo en los siguientes casos: Agricultura y Publicaciones de Libros (17%) e inversiones en infraestructura productiva (25,5%).

  3. La tasa general es de un 30%, salvo para la industria del petróleo en que es de un 40%.

  4. La tasa general es de un 30%, salvo para la agricultura y ganadería en que es de un 25%. Las empresas con un ingreso anual menor a US$17.330 pagan una tasa de un 3%.

  5. La tasa es de un 16% hasta W1.000.000. Sobre esta cantidad se cobra un 28%. Además se cobra una sobretasa equivalente a un 10% del impuesto corporativo.

  6. La tasa federal es de un 15% y se cobra una sobretasa mensual de 10% por sobre una utilidad de RS 240.000. Además las empresas deben pagar un 8% de impuesto para contribución social.

  7. La tasa varía de acuerdo a sus ingresos entre un 15% y un 35%. Las tasas locales varían según cada estado, algunos no tienen gravámenes a la renta corporativa, mientras que en otros se aplican tasas de hasta un 12%.

  8. La tasa varía de acuerdo a sus ingresos entre un 10% y un 30%.

  9. Las empresas pagan una tasa de acuerdo a sus ingresos que varía entre un 0% y un 25%.

En este mismo sentido, cabe destacar que la tasa corporativa en Chile representa del orden de la mitad de la tasa que aplican países como Canadá (29,1%), Francia (33,3%), Malasia(30%) Argentina(33%) o México(34%).

q Tasas Personales: El Caso de los Empresarios Individuales y los Accionistas o Socios de una empresa.

La comparación de la sección precedente, sin embargo, no es del todo precisa ya que en Chile el impuesto que pagan las empresas no constituye un gravamen final sino que toma la forma de una retención a cuenta del impuesto personal que corresponderá pagar a los empresarios. En efecto, el Impuesto de Primera Categoría pagado por las corporaciones a tasa de 15% constituye crédito contra el Impuesto Global Complementario que pagan sus dueños. Este último opera con la misma estructura de tasas progresivas que el Impuesto Unico de Segunda Categoría.

A continuación se efectúa una comparación de la tributación a la renta soportada por un empresario, considerando tanto lo que paga a nivel de empresa como lo que paga a nivel de persona natural. Para llegar a esta estimación, se ha realizado un ejercicio análogo al caso de los trabajadores dependientes, calculando la tasa media que afecta a su grupo familiar. En este caso se han considerado dos categorías de empresario. En primer término, se analiza el caso de un empresario individual que retira la totalidad de los ingresos generados por su empresa (Cuadro Nº 8a). En los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de los cónyuges y que el 100% de sus rentas corresponde a la utilidad bruta obtenida por su empresa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal, cuyas rentas se componen en un 88% de utilidades empresGenevees y que el contribuyente secundario, que aporta el 25% restante, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.

En segundo término, se analiza el caso de un socio o accionista que recibe dividendos repartidos por una empresa-tipo (Cuadro Nº 8b). En los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de los cónyuges y que el 100% de sus rentas corresponde a un dividendo bruto de la empresa o sociedad en la cual participa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal, cuya rentas se componen en un 88% por dividendos. El contribuyente secundario, que aporta el 25% restante, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente. El detalle de la metodología y de los supuestos empleados en la estimación pueden consultarse en el Anexo 2, que se incluye al final de esta publicación.

Los resultados indican que las tasas medias que afectan a los empresarios individuales --reflejando el impuesto corporativo y el impuesto personal--en la mayoría de los países son más elevadas que para un trabajador dependiente bajo el mismo escenario de renta. En Chile, resultan bastante parecidos ya que en el sistema tributario chileno tanto empresarios como trabajadores dependientes se someten a la misma escala de tasas. En este caso, la diferencia viene dada por la rebaja del aporte previsional y el seguro de salud disponible para los trabajadores dependientes, mientras que para el empresario individual sólo está disponible la rebaja por aporte previsional.

Cuadro Nº 8a: IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESARIOS INDIVIDUALES
TASA MEDIA FAMILIAR1 [%]

Año 1996

Año 1996

Ingreso Bruto
Familiar2:
Ingreso Contrib. Ppal:
Util. Contrib. Ppal:

Esc. 1
500 [US$/mes]
100%
100%

Esc. 2
2.500 [US$/mes]
100%
100%

Esc. 3
5.000 [US$/mes]
75%
88%

Esc. 4
10.000 [US$/mes]
75%
88%

Esc. 5
15.000 [US$/mes]
75%
88%

País3:
Francia

29,7

41,6

36,3

47,1

53,1

Canadá

0,0

22,9

27,8

37,2

41,0

Corea

9,3

16,6

16,1

22,0

26,1

EE.UU.

0,0

8,0

15,1

24,9

29,8

México

9,5

23,2

22,8

27,3

29,1

Taiwan

18,9

25,9

20,4

24,6

27,7

Chile

0,0

4,9

6,2

17,0

23,5

Indonesia

10,0

17,2

16,1

20,8

23,1

Perú

30,0

30,0

21,9

22,7

23,0

Uruguay

30,0

30,0

20,2

20,2

20,2

Paraguay

10,0

30,0

19,8

19,8

19,8

Brasil

0,0

8,6

11,4

17,2

19,6

Argentina

0,0

4,9

7,0

11,5

14,2

Singapur

0,0

5,4

6,7

11,4

13,9

Promedio

10,5

19,2

17,7

23,1

26,0

Fuente: Elaborado por la Subdirección de Estudios del SII, en base a información proporcionada por las autoridades tributarias de los países y a "Corporate Taxes: A Worldwide Summary - 1996", Price Waterhouse.

Notas:

Véase Anexo 2 "Notas Metodológicas".

Para cada país este valor ha sido convertido a moneda doméstica según el tipo de cambio del día 31 de Diciembre de 1995.

Con excepción de Corea, Uruguay y Paraguay, el cálculo tributario ha sido ratificado por autoridades y expertos de las administraciones tributarias de cada país.

En consecuencia, al comparar internacionalmente las tasas impositivas medias que recaen sobre los empresarios individuales, en Chile se tiene una situación respecto a los otros países más favorable que en el caso de los trabajadores dependientes. De hecho, si se considera el escenario de US$ 15.000 al mes, la tasa media familiar que paga un empresario individual en Chile es de 23,5% mientras que el promedio para el conjunto de países es de 26,0%.

Por otra parte, el análisis revela que los accionistas de empresas, a nivel internacional, pagan tasas todavía más altas que los empresarios individuales y que los trabajadores dependientes. Esto se explica, en términos generales, porque en varios países los empresarios individuales tributan de manera similar a los empleados dependientes, en tanto que los accionistas se ven enfrentados tanto a la tasas corporativas pagadas por su empresa como a las tasas personales que enfrentan como receptores de dividendos. En Chile, nuevamente la integración de impuestos induce que se paguen tasas similares al trabajador dependiente bajo el escenario equivalente de ingreso bruto familiar, aunque un poco más altas dado que el accionista no puede rebajar de la base imponible las cotizaciones previsionales o de salud.

 

Cuadro Nº 8b: IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA
TASA MEDIA FAMILIAR1 [%]

Año 1996
Año 1996

Ingreso Bruto
Familiar2:
Ingreso Contrib.Ppal:
Util. Contrib.Ppal:

Esc. 1
500 [US$/mes]
100%
100%

Esc. 2
2.500 [US$/mes]
100%
100%

Esc. 3
5.000 [US$/mes]
75%
88%

Esc. 4
10.000 [US$/mes]
75%
88%

Esc. 5
15.000[US$/mes]
75%
88%

País3:
Francia

29,7

41,6

36,3

47,1

53,1

Canadá

35,4

44,5

39,1

45,5

49,1

EE.UU.

35,0

37,3

33,4

40,9

44,6

Indonesia

33,3

37,3

30,3

35,4

37,8

Corea

9,3

16,6

16,1

22,0

26,1

México

18,1

30,0

26,3

29,0

30,2

Taiwán

18,9

25,9

20,4

24,6

27,7

Chile

0,0

5,8

7,1

18,4

24,5

Perú

30,0

30,0

21,9

22,7

23,0

Argentina

33,0

33,0

22,1

22,3

22,9

Uruguay

30,0

30,0

19,8

19,8

19,8

Paraguay

30,0

30,0

19,8

19,8

19,8

Brasil

0,0

11,4

13,1

15,9

17,0

Singapur

0,0

5,4

6,7

11,4

13,9

Promedio

21,6

27,1

22,3

26,8

29,3

Fuente: Elaborado por la Subdirección de Estudios del SII, en base a información proporcionada por las autoridades tributarias de los países y a "Corporate Taxes: A Worldwide Summary - 1996", Price Waterhouse.

Notas:

  1. Véase Anexo 2 "Notas Metodológicas".

  2. Para cada país este valor ha sido convertido a moneda doméstica según el tipo de cambio del día 31 de Diciembre de 1995.

  3. Con excepción de Corea, Uruguay y Paraguay, el cálculo tributario ha sido ratificado por expertos de las administraciones tributarias de cada país.

Si se considera el escenario de US$ 15.000 al mes, la tasa media familiar que paga un accionista en Chile ascendente a 24,5% se compara ahora con un promedio para el conjunto de países de un 29,3%.

Lo que muestra este ejercicio es que los empresarios en Chile enfrentan tasas más bajas que las que enfrentarían en la mayoría de los países considerados en esta comparación.

Sintetizando estos análisis de comparación internacional, se puede señalar que las tasas medias para trabajadores dependientes en Chile se mueven relativamente alineadas con los estándares internacionales, no obstante que la tasa marginal máxima aparece dentro de las más elevadas. Sin embargo, en el caso de los empresarios resulta bastante evidente que la tributación que enfrentan en Chile está entre las más bajas, y que además se ven favorecidos por una mayor flexibilidad en su pago de impuestos, toda vez que las utilidades retenidas en la empresa sólo pagan el impuesto de 15%, postergándose su tributación personal hasta cuando éstas sean retiradas o distribuidas.

En este punto es importante señalar que en éste como en los ejercicios anteriores, no se consideran los eventuales mecanismos y vacíos que ofrece cada legislación tributaria y que reducirían la carga efectiva. En Chile, algunos elementos que operan en este sentido para los empresarios son los siguientes:

- Se permite aplicar como crédito contra el gravamen corporativo, el impuesto territorial pagado por la empresa y una fracción equivalente al 4% de su activo fijo nuevo.

- Existe un mecanismo contemplado en el artículo 14 de la Ley de la Renta que exime de impuestos personales el retiro de utilidades cuando éstas son reinvertidas en otras empresas.

- La formación de sociedades de inversión posibilita el fraccionamiento de retiros, con lo que se rebaja la carga tributaria para el conjunto de sus socios.

 

IV EFICIENCIA DE LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA

 

4.1. Simplicidad

Una característica importante de evaluar en todo sistema tributario es la simplicidad. Si bien esta característica es difícil de definir en términos comparativos, se presume que los sistemas tributarios con mayor número de gravámenes, tasas diferentes, exenciones, franquicias y regímenes especiales tienden a ser más complejos, tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscalizadoras.

En particular, un indicador de simplicidad centrado en el IVA y que puede ser útil para evaluar esta característica es el número de exenciones que contiene su legislación. A continuación en el Cuadro N° 9 se muestra este antecedente.

 

Cuadro Nº 9: NÚMERO DE EXENCIONES EN LA LEGISLACIÓN DEL IVA

Año 1988

País:

 

 

Producto / Servicio2 :
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definido

B
é
l
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D
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p
i
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s
T
a
i
w
a
n
N
v
a

Z
e
l
a
n
d
a
Alimentos: básicos             Z Z       Z    Z X X X Z X X
Alimentos : procesados Z Z Z X
Servicios Médicos X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Medicamentos Z X Z Z X X X X X
Servicios Educacionales X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Venta de Bs. Inmuebles Z X X   
Arriendo de Bs. Inmuebles X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Vestuario Z
Libros Z Z X X X X
Periodícos Z Z Z Z Z Z Z X X X
Entretenimientos, Deportes X X X    X X X X X X
Museos X X X X X X X X
Venta de Bs. y Serv. Gob. X X X
Servidios Financieros X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Bienes Usados X X X
Insumos Agrícolas Z Z X X Z X
Obras de Arte X X X X X X X X

 

Fuente: Extraído de "Valued Aded Tax, International Practice and Problems". Tait, A. IMF-1988.

Notas:

1 No se incluye el tratamiento a las exportaciones.

2 X= Exención simple; Z= Exención total.

Desde 1974 cuando se introdujo el IVA en Chile, se ha ido avanzando progresivamente en materia de eliminación de exenciones y regímenes especiales. La situación actual que coincide con la de 1988 reflejada en el cuadro anterior, da cuenta de un número reducido de exenciones en relación con la mayoría de los países. Si se considera además que en varios sistemas tributarios a dichas exenciones se superponen un conjunto de tasas diferenciadas -- mientras que en Chile existe sólo una tasa -- se concluye que el IVA chileno reúne atributos de simplicidad en una perspectiva de comparación internacional. Lo anterior es especialmente relevante ya que a través de este gravamen se obtiene el 40% de la recaudación de nuestro sistema tributario.

En el caso del Impuesto a la Renta no se dispone de un indicador de comparación con otros países como el anterior. Sin embargo, del contacto con autoridades tributarias de otros países se ha podido constatar que este gravamen ofrece un nivel de complejidad relativa mayor que el IVA. La legislación del Impuesto a la Renta en Chile, en su versión actual, es el resultado de una serie de reformas y modificaciones legales desde su publicación también en 1974, la mayoría de las cuales han sido intentos por resolver problemas particulares de la ley, que incluso han perdido vigencia a través del tiempo, y que han ido en sentido opuesto en materia de simplicidad. Bajo esa consideración, ésta es una área del sistema tributario susceptible de someter a revisión en el futuro.

4.2. Neutralidad

El sistema tributario también debe ser analizado en términos de neutralidad. Un principio de neutralidad se manifiesta en que la tributación no discrimine por el origen de los ingresos. En el caso del impuesto a las empresas, en Chile no se da un tratamiento especial a ciertos sectores económicos o tipo de empresas, como ocurre en otros países. Hay ciertas excepciones a este principio, como el régimen de renta presunta en el agro, la minería y el transporte; el DL 701 en el sector forestal y el DFL 2, pero en el contexto global, éstos no son de gran significación.

Por otro lado, el sistema tributario chileno es neutro en términos de evitar la doble tributación. El IVA, por esencia, es un sistema que evita la doble tributación, ya que se deducen de los débitos los créditos pagados. La integración de los impuestos sobre las empresas y sus propietarios, la exención total de IVA a los exportadores y el arancel relativamente bajo y parejo (exceptuando el comercio exterior regulado por tratados internacionales), también son elementos que apuntan en el sentido de evitar la doble imposición. Recientemente, se han llevado a cabo cambios legales tendientes a aprobar como crédito los impuestos que se han pagado en otros países cuando se repatrían utilidades y ésta es un área que en el futuro de acuerdo al marco legislativo de nuestro país, se seguirá perfeccionando a través de convenios de doble tributación.

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