UN ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO II. Impuestos Municipales - 1996
Notas: Siglas Utilizadas: AF=Avalúo Fiscal; UTM=Unidad Tributaria Mensual (valor a Diciembre de 1996: $ 23.228); UTA= Unidad Tributaria Anual, cuyo valor equivale a 12 veces la UTM del mes de diciembre del año respectivo; FUT= Fondo de Utilidades Tributables; Gastos Rechazados = Corresponden a gastos que no son reconocidos como tales por la Ley de la Renta y por tanto sujetos a tributación; CIF= valor incluyendo costo, seguro y flete; cc=Cilindrada del vehículo en centímetros cúbicos; f=factor establecido por ley.
NOTAS METODOLOGICAS PARA LA ESTIMACION DE LA TASA MEDIA FAMILIAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
I Introducción La tasa media familiar ha sido estimada a partir de un análisis de las principales reglas de tributación que aplican los sistemas impositivos a la renta de las personas y de las corporaciones. Estas reglas pueden caracterizarse en dos elementos esenciales, la determinación de la base imponible considerando las deducciones correspondientes y la determinación del impuesto final a la renta considerando los créditos respectivos. Para todos los países, la determinación de la tasa media familiar ha considerado la aplicación de las reglas más generales y características de la tributación, por lo que indudablemente muchas situaciones particulares no quedarán reflejadas en este análisis. A continuación se describen los principales supuestos utilizados para llevar a cabo esta estimación.
II Supuestos Socioeconómicos Se considera una familia residente en el país, compuesta por un matrimonio y dos hijos, con rentas sólo de origen doméstico. Los hijos son estudiantes, menores de edad para efectos tributarios y no efectúan ningún aporte a la renta familiar. En relación con las cargas familiares, se asume que la situación familiar en todos los casos es tal que satisface los requerimientos para invocar las deducciones y créditos que correspondan.
II.1. Trabajadores Dependientes Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a un salario pecuniario obtenido como trabajador dependiente. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal son obtenidas en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.
II.2. Empresario Individual Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a la utilidad bruta obtenida por su empresa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal corresponden a la utilidad bruta obtenida por la empresa, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.
II.2. Socio y/o Accionista Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a un dividendo bruto de la empresa o sociedad en la cual participa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal corresponden al dividendo bruto obtenido, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.
III. Supuestos Específicos Ingresos: El ingreso bruto mensual (antes de contribuciones sociales) que obtiene la familia alcanza a US$500, US$2.500, US$5.000, US$10.000 y US$15.000, en los escenarios 1,2,3,4 y 5, respectivamente. Para cada país este valor ha sido convertido a moneda doméstica según tipo de cambio del día 31 del mes de diciembre de 1995. El ingreso bruto anual de la familia corresponde a 12 veces el ingreso mensual, en el caso de trabajadores dependientes. El ingreso es sometido a la estructura tributaria vigente en 1996. Se considera en los escenarios 3, 4 y 5 que los contribuyentes eligen entre declarar conjuntamente y declarar por separado, según se determine el menor impuesto. Lo anterior sólo se considera en el caso de países que permitan optar por una o otra alternativa. Gastos: Para efectos de aplicar deducciones y créditos relacionados con el gasto familiar se consideró la composición de gastos de la familia promedio en Chile (IV Encuesta de Presupuestos Familiares - 1988, INE) para el caso de los tres ítems más comunes susceptibles de deducción y/o crédito: Porcentaje del Ingreso Bruto Anual Primas de Seguros de Vida 0,16 Contribuciones a Instituciones de Caridad 0,04 Gastos Médicos Generales 3,96 Otro ítem general susceptible de cierta deducción en algunos países se refiere a gastos ligados a la residencia de los contribuyentes, por ejemplo el interés hipotecario. Ante la imposibilidad de precisar el gasto promedio por este concepto se ha omitido como supuesto general en el cálculo de la tasa media familiar. En el caso de EE.UU. de todos modos esta deducción no se aplicaría ya que el ejercicio supone que el contribuyente invoca una deducción estándar que sustituye las deducciones itemizadas, dentro de las cuales está el interés hipotecario. Otros países donde esta deducción eventualmente se permitiría como Francia, Argentina, España, Malasia y Singapur aplican ciertos límites y requisitos para invocarlas como rebaja. A modo de ejemplo, si el gasto residencial alcanzase a un 2% del ingreso familiar, la tasa media calculada en el escenario 3 se reduciría en menos de siete décimas en el caso de Malasia y España y en algo menos de cinco décimas en Francia, Argentina y Singapur. Residencia: En relación con el cálculo del gravamen total a la renta soportado por la familia se ha considerado tanto los impuestos federales como los impuestos locales a la renta. Este alcance es pertinente para el caso de Canadá y EE.UU. En el primero, se asume que la familia vive en Ontario, estando por tanto sometida a la tributación provincial correspondiente (todas las provincias aplican tasas impositivas personales, Ontario exhibe tasas en torno al promedio de las mismas). Para EE.UU., se asume que la familia vive en el estado de Nueva York, el cual es uno de los más populosos del país (la mayoría de sus estados impone gravámenes locales a la renta). Para el caso de los contribuyentes empresarios individuales y socios accionistas, se considera que su residencia familiar coincide con la residencia de su empresa, y por tanto ésta se halla sometida a la tributación corporativa local correspondiente. Empresas: Para el cálculo de los gravámenes corporativos se ha supuesto que la utilidad bruta está afecta al impuesto corporativo en su totalidad y que el empresario retira o recibe el 100% de las mismas. En el caso de socios y/o accionistas se supone que la utilidad bruta total es obtenida por una empresa-tipo definida como una empresa con utilidades equivalentes al límite inferior del tramo más alto de la escala de tasas corporativas de EE.UU., lo que corresponde a unos US$ 18,3 millones. Este supuesto es irrelevante en el caso de países que aplican tasas proporcionales a la renta de las empresas. Además en el caso particular del empresario individual de Paraguay, donde existe una tributación especial para negocios con ventas inferiores a un límite (US$19.450 anual) se ha supuesto un margen de utilidad de 30% sobre las ventas.
Tasa Media Familiar: En lo que respecta a la estimación de la tasa media familiar, ésta se ha definido como el porcentaje que representa el impuesto total pagado -sin considerar la seguridad social- sobre el ingreso bruto familiar (ingreso antes de cualquier descuento).
ANEXO 3 NOTAS METODOLOGICAS PARA LA ESTIMACION DE LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL QUE RECAE SOBRE UN TRABAJADOR DEPENDIENTE EN CHILE
Se consideran seis chilenos asalariados con los siguientes ingresos brutos familiares: Escenario 1: $ 100.000 Escenario 2: $ 200.000 Escenario 3: $ 500.000 Escenario 4: $ 1.000.000 Escenario 5: $ 2.000.000 Escenario 6: $ 4.000.000 Se supone que cada vez que ellos compran un bien o servicio pagan íntegramente los impuestos que gravan a esa transacción. Para efectos del ejercicio, sólo ahorran voluntariamente aquellos cuyas rentas son de $2.000.000 y $4.000.000 (el 10% y el 20% de sus ingresos disponibles, respectivamente), quienes además se acojen a las franquicias del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, que en este caso les permite deducir de la base imponible del impuesto el 50% de sus ingresos provenientes de ganancias de capital. Por último, se supone que cada trabajador sigue un patrón de consumo similar al estimado por el Instituto Nacional de Estadísticas en la IV Encuesta de Presupuestos Familiares (la que sirve de base para el cálculo del IPC) para su quintil de ingreso correspondiente.
Michael Jorratt Patricio Barra Versión Junio 1998 Subdirección de Estudios · Servicio de Impuestos Internos Teatinos Nº 120 · 6º Piso · Of. 600 · Teléfonos 6921494 · 6921495 · Fax (562) 6921087 · E-mail autores: mjorrat@sii.cl, pbarra@sii.cl SANTIAGO/CHILE |