¿Cómo se hace para...?
SOLICITAR REVISION DE LA ACTUACION FISCALIZADORA

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


Presione la imagen " Versión Imprimible" para obtener una versión del documento en formato pdf listo para la impresión.

Versión Imprimible

Bajar Adobe® Reader®

Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader".

1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

El contribuyente puede presentar una solicitud de Revisión de la actuación Fiscalizadora (R.A.F.) con el fin de corregir errores o vicios manifiestos presentes en las siguientes actuaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos:

2.1. Liquidaciones de impuestos;

2.2. Giros de impuestos;

2.3. Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones de devolución de sumas ingresadas  a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

Si por esa vía no se resuelven las diferencias entre las posturas del contribuyente y la administración tributaria, notificada que sea la resolución que pone término al procedimiento administrativo, el contribuyente podrá presentar reclamo en contra de la actuación respectiva ante el Tribunal Tributario competente.

Subir


3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones precedentemente indicadas, que estimen que se ha incurrido en vicios o, errores manifiestos o crean tener nuevos antecedentes para desvirtuar las observaciones o diferencias de impuestos determinadas, siempre que no sean de aquellos antecedentes que habiendo sido específicamente solicitados por el Servicio en la etapa de auditoría o revisión el contribuyente no los haya presentado, salvo que en este caso demuestre la imposibilidad de presentar el o los documentos con anterioridad.

Subir


4. ¿Cuándo se hace este trámite?

El contribuyente puede presentar la Revisión de la actuación fiscalizadora en cualquier tiempo, sin embargo es conveniente efectuarla dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la actuación impugnada. Lo anterior, toda vez que el plazo para presentar el respectivo reclamo transcurre en forma simultánea y por ende, transcurrido éste sin haber presentado solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, se extingue la posibilidad de presentar reclamo. Presentada que sea una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora se suspende el transcurso del plazo para ejercer la acción jurisdiccional el que se reanudará en la fecha en que se notifique la resolución que pone término al procedimiento de revisión.

Subir

5. ¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite se presenta en la oficina que sirve de secretaría al Departamento u Oficina Jurídica de la respectiva Dirección Regional o de la Dirección de Grandes Contribuyentes o en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público.

Subir


6. Requisitos para efectuar el trámite

6.1.- Se debe presentar el Formulario de revisión de Actuación Fiscalizadora en original y dos copias. El original debe estar firmado por el contribuyente, representante legal o mandatario.

6.2.- Se deberá exhibir el Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad del solicitante o fotocopia autorizada ante Notario Público. Si la solicitud es presentada por el representante legal o un mandatario del contribuyente, además debe exhibir el título en que conste su calidad de tal y su Cédula de Identidad o fotocopia de ésta, autorizada ante Notario Público.

6.3.- Se debe especificar claramente en el formulario la o las actuaciones impugnadas. En este sentido deberá indicarse el número y fecha de la liquidación,  resolución o giro y las partidas y elementos impugnados, si corresponde.

6.4.- Se debe formular en forma clara, expresa y precisa, el vicio o error manifiesto que se señala existir en el acto, especificando los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

6.5.- Se deben acompañar y precisar los documentos para fundamentar la petición.


7. Observaciones


Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Puede encontrar una breve relación de este proceso tributario en Principales procesos tributarios.

Subir


8. Normativa relacionada al trámite

Decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario.
Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Circular N° 26, de 28 Abril de 2008, instrucciones relacionadas con la revisión de las actuaciones de fiscalización.

Subir


9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite.

Subir


10. Formularios relacionados al trámite

Ud. Puede descargar desde el sitio web del SII el formulario de Revisión de la actuación fiscalizadora. Este formulario descargado desde el web puede ser impreso y presentado en cualquier unidad del SII.

Subir

DESCRIPCIÓN PASO A PASO REVISION DE LA ACTUALIZACION FISCALIZADORA (RAF)

 

Para efectos de la presentación de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora el contribuyente puede descargar desde el sitio web del SII el formulario de Revisión de la actuación fiscalizadora o solicitarlo en las Unidad del SII.

Llene cuidadosamente el formulario de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, precisando las actuaciones que someten al procedimiento, indicando los fundamentos de la petición y los documentos que se adjuntan.

Diríjase al Departamento Jurídico u Oficina Jurídica de la Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes que le notificó la actuación por la cual está efectuando la Revisión de la Actuación Fiscalizadora o a la Unidad del SII con jurisdicción en la comuna en que tenga el domicilio el interesado.
Entregue el formulario en original y dos copias y los documentos requeridos que sustentan tal petición.

La presentación de la solicitud a que se refiere este procedimiento no tiene un plazo preestablecido por la ley, pero debe tenerse presente que el plazo para reclamar transcurre en paralelo y por ende, transcurrido éste se extingue la posibilidad de deducir reclamo en sede jurisdiccional. Desde la fecha de la presentación de la solicitud RAF se suspende el plazo para presentar el reclamo a que alude el Artículo 124 del Código Tributario.

 

El Servicio de Impuestos Internos, le comunicará mediante una Resolución, que le será notificada personalmente o por cédula, en caso de que se deniegue su solicitud en todo o parte, o se declare inadmisible; o notificada por carta certificada a su domicilio en caso de que se acoja, el resultado de la Revisión de la Actuación Fiscalizadora que se haya efectuado.

Subir

Para mayor información utilice el Buscador del SII