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A continuación se entregan los
requisitos para que proveedores, importadores, distribuidores y/o
fabricantes soliciten autorización de modelos de máquinas
expendedoras, las cuales eventualmente podrán funcionar en forma exenta
de la emisión de boletas, previa autorización de la Dirección
Regional respectiva.
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2. ¿A qué se refiere este trámite? Las máquinas expendedoras de productos o servicios afectos al IVA deben contar con un mecanismo o procedimiento que resguarde la correcta determinación del Impuesto, por lo cual se han entregado las siguientes definiciones de tipo general:
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Todo
contribuyente que utilice máquinas expendedoras, que no reciban dinero
en forma directa, deberá otorgar el documento tributario
correspondiente por el servicio o venta que realice. ·
El
fabricante, importador, representante o distribuidor que desee la
autorización de un modelo de máquina expendedora, debe contar con la
respectiva resolución de la Dirección Nacional. ·
La
solicitud de exención de emitir boletas para máquinas expendedoras
cuyos modelos ya se encuentren autorizados por la Dirección Nacional,
se debe efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante la
Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz.
3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite? La solicitud de autorización de modelos de
máquinas expendedoras la
debe realizar el fabricante, importador, representante o distribuidor
de las máquinas expendedoras,
cumpliendo con los requisitos generales y específicos que contempla el
procedimiento administrativo.
En el
momento que se requiera la autorización de un modelo de máquina expendedora, mediante la presentación de
una solicitud en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del
SII, y siempre antes de comenzar su explotación.
La Carta
Solicitud debe ser dirigida al Subdirector de Fiscalización, firmada por
el contribuyente o representante legal,
requiriendo la autorización de un modelo de máquina expendedora,
e ingresándose en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional.
Los contribuyentes que
obtengan resoluciones que autoricen un modelo determinado deberán, cada
vez que vendan una máquina expendedora autorizada, entregar al
comprador una copia de la
resolución que autoriza el modelo respectivo. Esto, con el objeto de
facilitar la autorización de exención de emisión de documentos
correspondiente al explotador de la máquina expendedora. La solicitud la exención de emitir boletas para máquinas expendedoras cuyos modelos son autorizados por la Dirección Nacional, se deberá efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz, haciendo uso del formulario 2117, y conforme procedimiento administrativo que se aborda en forma separada en la sección Peticiones Administrativas.
En estos casos debe realizarse una presentación en los mismos términos señalados anteriormente, con la salvedad que debe especificarse en mayor profundidad este tipo de función.
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