¿Cómo se hace para...?
SOLICITAR
AUTORIZACION DE MODELOS DE MAQUINAS EXPENDEDORAS 

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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A continuación se entregan los requisitos para que proveedores, importadores, distribuidores y/o fabricantes soliciten autorización de modelos de máquinas expendedoras, las cuales eventualmente podrán funcionar en forma exenta de la emisión de boletas, previa autorización de la Dirección Regional respectiva.


1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite

 

 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Las máquinas expendedoras de productos o servicios afectos al IVA deben contar con un mecanismo o procedimiento que resguarde la correcta determinación del Impuesto, por lo cual se han entregado las siguientes definiciones de tipo general:

  • Se entiende por máquina expendedora toda máquina que no necesita la intervención de una persona para materializar alguna venta de producto y/o servicio.

·         Todo contribuyente que utilice máquinas expendedoras, que no reciban dinero en forma directa, deberá otorgar el documento tributario correspondiente por el servicio o venta que realice.

·         El fabricante, importador, representante o distribuidor que desee la autorización de un modelo de máquina expendedora, debe contar con la respectiva resolución de la Dirección Nacional.

·          La solicitud de exención de emitir boletas para máquinas expendedoras cuyos modelos ya se encuentren autorizados por la Dirección Nacional, se debe efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz.


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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

La solicitud de autorización de modelos de máquinas expendedoras  la debe realizar el fabricante, importador, representante o distribuidor de las máquinas  expendedoras, cumpliendo con los requisitos generales y específicos que contempla el procedimiento administrativo.

 

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

En el momento que se requiera la autorización de un  modelo de máquina expendedora, mediante la presentación de  una solicitud en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del SII, y siempre antes de comenzar su explotación.

 

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

La Carta Solicitud debe ser dirigida al Subdirector de Fiscalización, firmada por el contribuyente o representante legal,  requiriendo la autorización de un modelo de máquina expendedora, e ingresándose en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional. 

 

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6. Requisitos para efectuar el trámite

  • El solicitante de la autorización ante la Dirección Nacional debe ser el fabricante, importador, representante o distribuidor de las máquinas expendedoras que se desean autorizar.
  • El solicitante debe contar con inicio de actividades como contribuyente de primera categoría y de IVA.
  • La enajenación de los productos y/o servicios que la máquina expenda no debe encontrarse prohibida por la legislación vigente.
  • Un catálogo de la máquina en que se describa en detalle: productos a vender, forma de pago (capacidad de dar vuelto).
  • Forma de control de ventas (contador o reporte).
  • Procedimiento de reposición y recaudación de dinero.
  • Fotografías o imágenes descriptivas de la máquina en cuestión.

 

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7. Observaciones

El Servicio de Impuestos Internos emitirá una resolución que autoriza al modelo respectivo en el caso que se cumplan los requisitos señalados. En caso contrario, la solicitud será rechazada.
  • Los contribuyentes que obtengan resoluciones que autoricen un modelo determinado deberán, cada vez que vendan una máquina expendedora autorizada, entregar al comprador  una copia de la resolución que autoriza el modelo respectivo. Esto, con el objeto de facilitar la autorización de exención de emisión de documentos correspondiente al explotador de la máquina expendedora.

  • La solicitud la exención de emitir boletas para máquinas expendedoras cuyos modelos son autorizados por la Dirección Nacional, se deberá efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz, haciendo uso del formulario 2117, y conforme procedimiento administrativo que se aborda en forma separada en la sección Peticiones Administrativas.

  • Se hace presente que eventualmente podrían presentarse máquinas expendedoras automáticas de mayor tecnología que pudieran entregar algún tipo de comprobante,  como por ejemplo:

     

    • Máquinas que emiten boletas en forma especial

    • Máquinas que emiten vales en reemplazo de boletas.
    • Máquinas que emiten boletas.
  • En estos casos debe realizarse una presentación en los mismos términos señalados anteriormente, con la salvedad que debe especificarse en mayor profundidad este tipo de función.


     

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    8. Normativa relacionada al trámite

    • Decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

    • Circular N°50 de 1986 , que da instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2301 del 07.10.86 que fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

    • Resolución N°2301, de 1986 , que fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de Solicitudes Administrativas que menciona.

    • Resolución Exenta SII N°63, del 2005 , que refunde y complementa procedimientos de autorización que deben cumplir los contribuyentes que comercian y/o explotan máquinas expendedoras y delega facultades que indica.


     

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    9. Preguntas frecuentes del trámite

    Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite

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    DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE 
    MODELOS DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS



    El fabricante, importador, representante o distribuidor, debe efectuar por escrito la solicitud de autorización modelo máquina expendedora dirigida al Subdirector de Fiscalización, adjuntando los antecedentes que son obligatorios, la cual debe ser presentada en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del SII, Teatinos 120.

    Nota: Es importante que al momento de la presentación se adjunten todos los antecedentes que son obligatorios para este tipo de solicitud, ya que en caso contrario no será cursada su tramitación, y se dispondrá archivo de los antecedentes. 

    Si la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos resuelve favorablemente la presentación, se emite una resolución autorizando el modelo de la máquina expendedora.

     

    Nota: Los contribuyentes que obtengan resoluciones que autoricen un modelo determinado, deberán cada vez que vendan una máquina expendedora autorizada, entregar al comprador  una copia de la resolución que autoriza el modelo respectivo. Esto, con el objeto de facilitar la autorización de exención de emisión de documentos correspondiente. 
    Debe tenerse presente que la exención de emitir boletas para máquinas expendedoras cuyos modelos ya se encuentren autorizados por la Dirección Nacional, se deberá efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz, cumpliendo con los requisitos que se detallan en el procedimiento administrativo abordado por separado. 

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