2. ¿A qué se refiere este trámite?
Es el procedimiento administrativo a que deben
ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización
de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar
las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades
afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción
tributaria. Este trámite se materializa
mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o
inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y
autorizados legalmente por el SII.
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3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite?
Todos los contribuyentes que enfrenten la pérdida
y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que
sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén
relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto.
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4. ¿Cuándo se hace este trámite?
El plazo para presentar este formulario es dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización
de los libros de contabilidad y/o documentos.
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5. ¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite se debe hacer en la Unidad
del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
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6. Requisitos para efectuar el
trámite
Los requisitos generales que se indican:
-
Documentos de identificación del contribuyente,
de la persona que realiza el trámite y poder notarial en caso que
corresponda.
-
Presentar Formulario
3238 en papel, original y copia.
Los requisitos especiales se detallan en la
Resolución Exenta N° 2301 de 1986.
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7. Observaciones
-
En caso de que la pérdida comprenda libros
contables, además de dar el aviso respectivo dentro de los 10 días
siguientes, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que
no podrá ser inferior a treinta días y conforme las normas
que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio
del contribuyente.
-
En caso de que los documentos extraviados sean :
facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito,
o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura,
autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del
hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días
consecutivos, y presentarse las hojas completas de la
publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.
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8. Normativa relacionada al trámite
Este trámite se efectúa para cumplir con la
normativa del Decreto Ley Nº 830 de 1974, sobre Código
Tributario. Para mas detalles se puede consultar:
-
Resolución
N°109 de 1976, impone
obligaciones a contribuyentes que extravíen o sufran robos o hurtos
de documentos que se indica.
-
Resolución
N°2301 de 1986, fija el
procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que
deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto
de Solicitudes Administrativas que menciona.
-
Circular
N°15 de 1976, resolución
Nº 109 Ex. , publicada en el D.O. del 4 de Febrero de 1976 que
establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o le sean
robadas o hurtadas facturas, notas de créditos o notas de débitos
legalmente autorizadas.
-
Circular
N°01 de 2004, política de
aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas
en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y
artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de
condonaciones en los casos que se describen.
-
Circular
N° 58 del 2006, instruye sobre nuevo texto del N° 16
del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la ley
20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación
“casos complejos”, crea la denominación casos “graves” y
“levísimos”, y establece nuevas tablas de sanciones y
condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y
2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.
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9. Preguntas frecuentes del trámite
Si desea mayor información, seleccione las
preguntas
frecuentes del trámite.
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10. Formularios relacionados al
trámite
El formulario
3238, disponible para bajar de Internet y en las unidades del
Servicio de Impuesto Internos.
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DESCRIPCION
PASO A PASO AVISO PERDIDA DE DOCUMENTOS Y/O INUTILIZACION DE
LIBROS CONTABLES (SII)
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Llene
cuidadosamente el formulario 3238.
Nota: Recuerde que debe presentar el aviso de
pérdida y/o inutilización de documentos dentro del plazo
de diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, de
lo contrario se le notificará una multa por presentar el
aviso fuera de plazo.
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El Aviso
Informe de Perdida de Documentos debe entregarlo en el
Departamento de Resoluciones de la Unidad
del SII correspondiente a su domicilio comercial,
adjuntando al formulario los documentos requeridos que
sustentan el aviso de Pérdida, como ser las publicaciones
en un Diario de Circulación Nacional en caso que
corresponda.
Nota: Recuerde que debe dejar constancia en
Carabineros de Chile, por el evento de la pérdida y
posteriormente realizar el aviso al Servicio de Impuestos
Internos, mediante el formulario en papel. En el caso de
pérdida de registros, éstos se deben reconstituir en un
plazo a definir por el Servicio.
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El
aviso se ingresa internamente por el Servicio de Impuestos
Internos y se deja establecido en los sistemas
informáticos la información pertinente, para prevenir el
mal uso con fines tributarios de la documentación perdida
y/o inutilizada. |
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El
Director Regional toma conocimiento del aviso
presentado por el contribuyente y se pronuncia al
respecto, lo cual es notificado al contribuyente
para que conozca su resolución y de cumplimiento a la
reconstitución de la documentación contable si
correspondiera. |
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mayor información utilice el Buscador
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