Home | Instrucciones Declaraciones Juradas

RESOLUCION EXENTA N°37 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE FORMA EN QUE LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS, CUMPLIRAN CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII Y DE CERTIFICAR A SUS MANDANTES, LA INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN NACIONALES O FONDOS MUTUOS QUE SE INDICA, NO ACOGIDOS AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, MANTENIDOS A SU NOMBRE POR CUENTA DE TERCEROS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; la Resolución Exenta N° 6.174 de 09.12.1997, publicada en el Diario Oficial de 16 .12.1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas y sus respectivos créditos, que reditúan las inversiones en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815, de 1989 y Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos no Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, y en el caso de los últimos fondos señalados se haya establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva.

  2. Que, para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por Instituciones Intermediarias en virtud de un mandato o por encargo de terceros, se hace necesario contar con la información pertinente respecto de los titulares beneficiarios de tales rentas y créditos.

  3. Que, a través de la Resolución Exenta N° 6.174, de 09.12.1997, publicada en el Diario Oficial de 16 .12.1997, y sus modificaciones posteriores, se establece la obligación para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815 y para las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, en el caso de estos últimos se hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, ambos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, de declarar ante el Servicio y de certificar a sus partícipes la información que en esta Resolución se detalla.

SE RESUELVE:

  1. Los Bancos, Corredores de Bolsa, y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias, que efectúen inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815 y en Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, y en el caso de éstos últimos se hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva -inversiones que sin ser de su propiedad figuren a su nombre- deberán certificar a sus mandantes o titulares de tales inversiones para que éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, la información que se indica en el Modelo de Certificado N° 22, que se adjunta a la presente Resolución como Anexo N° 1, y que se considera parte integrante de ésta para todos los efectos legales.

  2. Las instituciones señaladas en el resolutivo anterior deberán de igual forma informar al Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1818, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta”, los antecedentes sobre los inversionistas titulares o beneficiarios de tales rentas y créditos, detallando la misma información que hayan certificado a las personas antes indicadas.

    Por cada mandante o partícipe o aportante titular deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos; N° de RUT del partícipe o aportante; cantidad de cuotas al 31 de diciembre de cada año; tipo de fondo, distinguiendo si los beneficios son repartidos por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Nacionales Ley N° 18.815 o por una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos; el monto del beneficio afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional; el monto del beneficio exento del Impuesto Global Complementario; el monto del beneficio no constitutivo de renta; el detalle de los créditos por concepto de impuesto de Primera Categoría e impuesto Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta, que puedan hacerse valer en contra de los impuestos personales antes señalados; en el caso de tratarse de Inversiones en Fondos de Inversión Nacionales Ley N° 18.815, el monto de la inversión acogida a lo dispuesto en la ex letra A) N°1 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y ex-artículo 32 de la Ley N°18.815; y el N° del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al mandante o partícipe o aportante titular.

  3. La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas que correspondan al mandante o partícipe o aportante, y además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.

  4. La información detallada en el resolutivo N° 2, deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de las Instituciones referidas en el resolutivo número 1 a través del Formulario N° 1818 o mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1818, y deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día Sábado, Domingo o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.

  5. Por su parte, la Certificación señalada en el resolutivo N° 1, deberá ser efectuada a solicitud de los interesados, teniendo la Institución Intermediaria un plazo de 5 días hábiles para su emisión, a partir del momento en que se realizó la solicitud.

  6. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el resolutivo número 2, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

    Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el resolutivo N° 1, a los mandantes o partícipes o aportantes titulares, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Modelo de Certificado N° 22, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.

  7. La presente Resolución regirá para las certificaciones e informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2003, respecto de los beneficios repartidos durante el año comercial 2002 y siguientes.

    ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

     

    (FDO.) JUAN TORO RIVERA

    DIRECTOR

     


    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud.,

    DISTRIBUCIÓN:
    SECRETARÍA DIRECTOR
    SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
    SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
    SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
    SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
    DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
    DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
    OFICINA DE PARTES
    DIARIO OFICIAL
    INTERNET

    ANEXO N° 1: Modelo de Certificado N° 22