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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1812

  1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.

  2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
    Se identificará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

  3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIONES, JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES)
    La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada persona.

    Columna "RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o Montepiados)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría.

    Columna “Montos Anuales Actualizados”:

    • Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R., pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes.

    • Columna “Rebaja por Concepto de APV Acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR, Depósitos Convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR, Rebajas por Asignación de Zona Art. 13 DL 889/1.975 y/o Rentas Exentas o no gravadas”: Deberá anotarse el monto del APV (depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo) de cargo del trabajador acogido al régimen tributario del inciso 2° del artículo 42 bis de la LIR, y que éste destino a anticipar o a mejorar su pensión, y por lo tanto, le da derecho a rebajarlo de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80, en concordancia con lo establecido en el inciso 2° del artículo 42 bis de la LIR. Asimismo, se deben indicar los montos que resulten de sumar las rentas exentas y/o no gravadas y la deducción tributaria establecida en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado o jubilado durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. En caso que la rebaja corresponda a Depósitos Convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR, deberá anotarse en esta columna las cantidades que al momento de su entero se afectaron con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Más instrucciones en Circular N°63, del 30 de Septiembre del 2010, publicada en el sitio web www.sii.cl

    • Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna “RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, Nº 1, Ley de la Renta)”, descontando los montos señalados en columna “Rebaja por concepto de APV acogido al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR, rentas exentas y/o no gravadas y deducción tributaria establecida en el Art. 13 D.L N° 889”, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

    • Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el pensionado, jubilado o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes.

    Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una "X" el o los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.

    Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509 del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.


  4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
    Se deberán anotar las mismas rentas, rebaja por concepto de Ahorro Previsional Voluntario, rentas exentas y/o no gravadas o por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889), e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.

  5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
    Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

    El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

  6. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.