Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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en cada caso el N° de Certificado Modelo N° 25 y el Folio del Proyecto, respectivamente.
c) Resumen de la Donación:
En este recuadro se debe consolidar todas las donaciones informadas tanto en el certificado como en sus
formularios de complemento. Completando los datos de las columnas según el siguiente detalle:
TOTAL DONACIÓN DIRECTA: Se debe informar el monto total de las donaciones realizadas en forma directa expresada en pesos.
TOTAL DONACIÓN FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL: Se debe señalar el monto total en pesos de la donación realizada al Fondo Mixto de
Apoyo Social.
TOTAL DONACIÓN: Se deberá indicar el monto total de las donaciones realizadas por el donante, el cual corresponde a la suma de los dos
montos mencionados anteriormente.
Si el donante ha realizado más de 3 (tres) donaciones durante el mismo año tributario, MIDEPLAN deberá utilizar un formulario de Complemento
de Certificado, de tal manera de informar cada una de las donaciones realizadas por el donante. En este caso, no deben completarse los
recuadros de las letras a) ni b) del formulario de Certificado N° 28. El detalle de cada una de las donaciones debe ser informado en el formulario
de Complemento de Certificado, para luego consolidar el total de las donaciones en el recuadro de la letra c) del formulario de Certificado N°
28.
Se podrá utilizar los formularios de Complemento de Certificado que sean necesarios para informar el detalle de las donaciones, anotando el N°
total de éstos en el recuadro “N° de Hojas Anexas” señalado en el párrafo subsiguiente.
Al igual que en el Certificado, el formulario de Complemento de Certificado deberá llevar en forma preimpresa la Razón Social y RUT de
MIDEPLAN. También deberá informarse los Antecedentes del Donante y los Antecedentes de la Donación señalados anteriormente.
N° DE HOJAS ANEXAS:
Se debe anotar el N° de hojas de Complemento del Certificado que se adjuntan.
La no emisión del certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen para el modelo del
citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
El certificado debe emitirse en un original y 2 copias, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada
ejemplar será el siguiente:
-
Original :
Donante
-
1a. Copia:
MIDEPLAN.
-
2da. Copia:
SII, mantenida en poder o en el archivo de MIDEPLAN y a entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este
organismo la requiera.
Los certificados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del
donatario.
Certificado N° 29, SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
(1)
(2)
(3)
(6)
(7)
(8)
(9)
(5)x(10)=(11)� (6)x(10)=(12)� (7)x(10)=(13)� (8)x(10)=(14)� (9)x(10)=(15)�
En e ro
Fe b re ro
Ma rzo
Ab r i l
Ma yo
Ju n io
Ju l io
Ag o s to
Se p tiem b re
Oc tu b re
N o viem b re
D ic iem b re
To ta le s
Se extiende el presente certi ficado en cumpl imiento de la normativa vigente.
(5)
(4)
MAYOR
R ETEN C IÓN
D E IMPTO .
SOL IC ITAD A
AR T. 8 8 L .I.R .
R EN TA TOTAL
N O GR AVAD A
R EBAJA POR
ZON AS
EXTR EMAS
(FR AN QU IC IA
D .L .8 8 9 )
FACTOR
ACTUALIZACIÓN
MAYOR
RETENCIÓN
DE IMPTO.
SOLICITADA
ART. 88 LIR
RENTA IMPONIBLE
AFECTA AL IMPTO.
ÚNICO DE 2° CAT.
CERTIFICADO N° 29 SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES.
Certificado N° ………………………………………………..
Ciudad y Fecha:……………………………………………..
Institución de Previsión
IMPTO.
ÚNICO
RETENIDO
PERÍODOS
JUBILACIÓN
O PENSIÓN
BRUTA
COTIZACIÓN
PREVISIONAL
O DE SALUD DE
CARGO DEL
PENSIONADO
OTRAS REBAJAS
A LA BASE
IMPONIBLE
RENTA
TOTAL NO
GRAVADA
REBAJA POR
ZONAS
EXTREMAS
(Franquicia
D.L. 889)
MON TOS AC TU AL IZAD OS
R EN TA
AFEC TA AL
IMPTO . Ú N IC O
D E 2 ° C AT.
IMPTO . Ú N IC O
R ETEN ID O
(10)
N om b re , N ° R u t y fi rm a d e l R e p re s e n ta n te L e g a l d e la In s ti tu c ió n
d e P re vis ió n .
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
La Institución de Previsión………………………………………………………………………………….. Certifica que el Sr. ……………………………………………………..RUT N°………………………………………., en su calidad de jubilado pensionado o montepiado, según
corresponda, durante el año 20……., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son las
Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certificando por cada
persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar además, la información
a que se refieren las columnas (8), (9) y (14) y (15), relativas a las rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia Art. 13
del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según
corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los
N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría
por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar
obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente
mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron pensiones o jubilaciones, según
corresponda.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones, según corresponda.
Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir la renta total no gravada, la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889) y las sumas
indicadas en la columna “Otras Rebajas a la Base Imponible”.,
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de salud, que sean de cargo del pensionado de acuerdo al
régimen de salud a que se encuentra afiliado.
Columna (4): Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda
Categoría:
a. Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones
voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen tributario del inciso 2° del Artículo 42 bis de la
LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión, y por lo tanto, le da derecho a ser rebajado de su jubilación, de conformidad a lo
dispuesto por el inciso segundo del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80.
b. Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único
de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en
esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que
establecen los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular N° 63 de
2010, publicadas en el Sitio Web www.sii.cl
c. Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios establecidos en el inciso
primero del Artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto
que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del DL N° 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 42 bis de
la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1° de julio de 2012.
d. Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra A, del Artículo 57 bis
de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el
porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los depósitos, de acuerdo a Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio
Web www.sii.cl
e. Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna (5): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes,
la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3), (4), (8) y (9).
Columna (6): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la
columna (5).
Columna (7): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el jubilado o pensionado haya solicitado al habilitador o pagador,
conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna (8): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas no gravadas que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año
calendario respectivo - sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas
al D.L. N° 889.
Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que
hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo.
Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (11), (12), (13), (14) y (15): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas
(5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (7) el mes en que
efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.
Notas:
1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14) y (15) deben coincidir exactamente con la información
que se proporciona al SII para cada pensionado a través del Formulario N° 1812.
2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global
Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente
Certificado.