Page 26 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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diciembre de 2014
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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1821
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades
Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de
aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea que provengan de las empresas fuentes o
que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades
reinvertidas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE RECIBIÓ LA INVERSIÓN)
Se debe identificar a la empresa receptora de la inversión, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE REALIZÓ LA INVERSIÓN)
Columnas “RUT del Inversionista” y “RUT de la Empresa Fuente o RUT de S.A. de la Cual se Enajenan Acciones de Pago Adquiridas con
Utilidades Reinvertidas”: Deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo
correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada reinversión realizada en una fecha distinta por cada inversionista.
Columna “Fecha de Recepción de los Fondos Reinvertidos”: Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando en líneas
separadas los montos o especies percibidos en cada oportunidad. Para aquellos retiros en exceso recibidos en años anteriores, que para el año
tributario a informar se han convertido en retiros afectos, se deben informar con la fecha original de la recepción de éstos.
Columna “Modalidad Reinversión”: Indicar el código que corresponda a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes
categorías:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1
Retiro de utilidades de empresas nacionales que son reinvertidas por primera vez.
2
Retiro de utilidades provenientes de empresas del exterior.
3
Retiro de utilidades reinvertidas en otras empresas.
4
Producto de enajenaciones de acciones que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.
5
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de Personas, efectuadas de
acuerdo a las normas del inciso penúltimo del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna “Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la
misma reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas los montos que correspondan para cada
concepto.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1
Dinero en efectivo o equivalente.
2
Activo fijo.
3
Mercaderías.
4
Valores mobiliarios (acciones, derechos sociales).
5
Créditos.
6
Otras especies.
Columna “Monto Retiros Destinados a Reinversión”:
• Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional”: Se
anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto
Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de
la Renta. Se registra el monto nominal de los retiros o el monto en que fueron adquiridas las acciones con retiros tributables destinados a
reinversión, sin aplicar ningún reajuste. Deberán también informarse aquellos retiros que en el momento de reinversión se informaron en calidad
de exceso de retiro y que para el año tributario actual han pasado a ser retiros tributables.
• Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables Exentas del Impuesto Global Complementario”: Se anota la parte
de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario,
según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
• Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades que No Constituyen Renta”: Se anota la parte de los retiros destinados a
reinversión que al término del ejercicio fueron financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
• Columna “Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio
no fueron financiados con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio
siguiente.
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen
los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y 62° de la Ley de la Renta.
Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros Reinvertidos”:
• Columna “Impuesto Primera Categoría”:
• Con derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las
utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parteen que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido
en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR . Dicho crédito corresponde al informado por la empresa fuente a través del Modelo de Certificado N°
16.
• Sin derecho a devolución: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las
utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido
en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
• Columna “Créditos por Impuestos Externos”: Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior a los
retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional.
• Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Artículo 21° L.I.R.”: Se anota el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la empresa fuente o por la S.A. de la cual
se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los
retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98 y sus modificaciones
posteriores.
Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente o la
S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas le entregó al inversionista respectivo a través del Modelo
de Certificado N° 16, dispuesto por la resolución indicada en el párrafo precedente.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del
Código Tributario
5.14. Declaración Jurada N° 1822
Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1822
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas establecidas en Chile, que
hubieren recibido inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, en
el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA)
Se debe identificar a la Sociedad Anónima Abierta o
Cerrada, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los
dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA: ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PAGO)
Columna
“RUT del Inversionista”
: Debe registrarse en forma legible el RUT de esta persona, teniendo especial cuidado de
anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.
Columna
“N° de Acciones de Pago Enajenadas”
: Se debe anotar el N° de acciones de pago de la Sociedad Anónima respectiva
que originalmente se adquirieron con los retiros destinados a reinversión, según el Registro de Accionistas, y que posteriormente
se enajenan.
Columna
“Precio de Adquisición de las Acciones de Pago Debidamente Actualizado”
: Se anota el precio de adquisición
original de las acciones que se compraron con los retiros tributables destinados a reinversión, actualizado hasta la fecha de la
enajenación de títulos, con el desfase de un mes que establece la ley, haciendo las imputaciones en las columnas respectivas, de
acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la Sociedad Anónima receptora de la inversión a
través del Formulario N° 1821.
Columna
“Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociados a los Retiros Tributables”
: Se anota separadamente
el monto del crédito asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las acciones enajenadas, de acuerdo con la
información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la Sociedad Anónima receptora de la inversión, según Formulario
N° 1821 y Certificado N° 16, debidamente actualizado.
Impuesto de Primera Categoría:
o
Con derecho a devolución: corresponde al crédito asociado al impuesto de primera categoría en
aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece el artículo 41 A
y 41 C de la LIR.
o
Sin derecho a devolución: corresponde al crédito asociado al impuesto de primera categoría en
aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece el artículo 41 A y
41 C de la LIR
Columna
“Créditos por Impuestos Externos”:
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados o
retenidos en el exterior a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículo 41 A y 41 C de la Ley
de la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Tasa Adicional Ex-Artículo 21° L.I.R
, corresponde al monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos
Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna
“Enajenación de Acciones Destinada a Reinversión”
: Se marca con una “X” en el caso que el producto
de la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas es nuevamente reinvertido de
conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 7213 publicada en D.O. 10.12.98 y sus modificaciones posteriores.
Columna
“Número de Certificado”
: Deberá registrarse el número o folio del Certificado N° 16 emitido por la S.A. al inversionista
cuando en la columna “Enajenación de Acciones Destinada a Reinversión” se haya marcado una “X”.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro
“Total
de Casos Informados”
corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta
Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del
Artículo 97 del Código Tributario.
F1822
ENAJENACIÓN DEACCIONES DEPAGO DESOCIEDADES ANÓNIMAS 'SEGÚN NORMAS DELA LETRA C) DEL N° 1 DELA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DELA RENTA
AÑO TRIBUTARIO 20____
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Inversionista: enajenación de acciones de pago)
C0
FOLIO
CERTIFICADO
C20
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIEN
RUT REPRESENTANTELEGAL
PRECIO DEADQUISICION DELAS ACCIONES DEPAGO ACTUALIZADO A LA FECHA DELA ENAJENACION
PRECIO DEADQUISICION DELAS ACCIONES DE PAGO DEBIDAMENTEACTUALIZADO
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
AFECTAS AL IMPTO. GL.
COMPL. O ADICIONAL
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
EXENTAS DEL IMPTO. GL.
COMPLEMENTARIO
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES QUENO
CONSTITUYEN RENTA
EXCESO NOMINAL
RETIROS PARA EL
AÑO SIGUIENTE
INCREMENTO POR
IMPTO. DEPRIMERA
CATEGORIA
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
CRÉDITO POR
IMPUESTOS
EXTERNOS
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
CREDITO POR IMPUESTOS
EXTERNOS
IMPTO. TASA
ADICIONAL,
EX.ART.21 L.I.R.
SIN DERECHO A
DEVOLUCION
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
AFECTAS AL IMPTO.GL. COMPL.
O ADICIONAL
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES TRIBUTABLES
EXENTAS DEL IMPTO.GL.
COMPLEMENTARIO
MONTO NOMINAL RETIRO
EFECTUADO CON CARGO A
UTILIDADES QUENO
CONSTITUYEN RENTA
EXCESO NOMINAL
RETIROS PARA EL
AÑO SIGUIENTE
INCREMENTO POR
IMPTO. DEPRIMERA
CATEGORIA
C17
C12
C13
C14
C15
C16
CON DERECHO A
DEVOLUCION
SIN DERECHO A
DEVOLUCION
ENAJENACIÓN DE
ACCIONES
DESTINADA A
REINVERSIÓN
(marque con X)
C7
C8
IMPTO. TASA
ADICIONAL,
EX.ART.21 L.I.R.
C10
C9
C22
RUT DEL
INVERSIONISTA
Nº DEACCIONES
DEPAGO
ENAJENADAS
CON DERECHO A
DEVOLUCION
C24
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
C2
C3
C4
C5
C6
CORREO ELECTRONICO
TELEFONO
CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS
RETIROS TRIBUTABLES
C21
C19
C18
C25
C23
CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ASOCIADO A LOS RETIROS TRIBUTABLES
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
ROL UNICO TRIBUTARIO C1
RAZON SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA