Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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determinación del resultado.
• Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta percibida que se
declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes
al tipo de renta que se declara. Cuando se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, sin
aplicación de impuesto en el país de la fuente, deberá informar dicha renta con tasa cero.
• Columna “Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registre, en caso de que el tipo de renta corresponda a “Dividendos” o “Retiros”, el
monto de impuesto que efectivamente haya soportado o pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo o retiro de que se
trate, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 41 A y 41 C de la ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso de crédito unilateral (sin convenio), si el impuesto soportado o pagado en el extranjero es igual o superior al impuesto de Primera
Categoría en esta columna se debe registrar valor cero.
• Columna “Renta Percibida”: Registre el monto de la renta líquida percibida por el contribuyente declarante.
• Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito
máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 de la letra D del artículo 41 A y el inciso segundo del N° 1 del artículo 41 C,
ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o lo dispuesto en el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una tasa
máxima igual o inferior a la tasa establecida en las normas antes citadas, como impuesto aplicable en el Estado de la fuente, se deberá anotar
el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa.
En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero.
4. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la
Renta.
Sub-Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”:
• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por impuestos pagados en el extranjero, con el
tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada
Renta Percibida”, respecto de las rentas asociadas al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no hayan sido informadas para el
mismo período a través de los formularios N°s 1851 y 1852.
• Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al
Impuesto de Primera Categoría.
Sub-Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”:
• Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre la suma total del crédito del ejercicio por impuestos pagados en el extranjero,
informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida” de la sección B de esta declaración
jurada, respecto de las rentas asociadas a Convenios.
• Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al
Impuesto de Primera Categoría.
• Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito
que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa
inversionista.
Sub-Sección “Antecedentes de la Renta”:
• Columna “Total Monto Resultado Bruto (Renta)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto (Renta)”
de la sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Monto Resultado Bruto (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos declarados en la
columna “Monto Resultado Bruto”- Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R de la sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto Pagado en el
Extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Impuesto a Nivel de la Empresa Extranjera”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto a Nivel de la
Empresa Extranjera” de la sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Renta Percibida”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta Percibida” de la sección B de esta
declaración jurada.
• Columna “Total Tope de Crédito por Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Tope
Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida” de la sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5.39. Declaración Jurada N° 1854
Declaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1854
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas, Sociedades de Hecho, Comunidades y otros sin
personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a disposición
rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59° N° 2, incisos primero, segundo o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o
indicando el RUT y folio de la declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización o puesta a disposición indicando el RUT, nombre
o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de telé- fono, incluyendo su código de área de discado
directo.
En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro correspondiente y presentar la “Declaración Jurada
Complementaria - Asociaciones Gremiales” en la Dirección Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según proceda. La
omisión de ésta última declaración tiene por sanción, además, la no autorización que debe otorgar este Servicio y, consecuentemente, acarrea
la improcedencia de la exención.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (CONDICIONES Y PAGOS)
Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos o abonos en cuenta se hayan efectuado, debiendo repetir los datos del beneficiario tantas
veces como sea necesario.
Columna “Beneficiario de la Renta”:
•
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica que
percibió la renta. La persona informada aquí puede diferir de la señalada en “Prestador del Servicio”.
•
Columna “Tax-ID”: Registre en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que en su país de residencia
tiene el beneficiario. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no dispone de este
dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.
•
Columna “Código País de Residencia”: Indique la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica receptora de la renta, de
acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el “Declarante”
y el receptor de la renta; ya sea que se trate de empresas:
11 :
Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.
12 :
Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13 :
Empresa es agencia o establecimiento permanente.
14 :
Declarante es agencia o establecimiento permanente.
15 :
Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.
16 :
Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.
17 :
Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
18 :
Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.
19 :
Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
20 :
Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.
31 :
Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.
32 :
Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.
33 :
Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.
34 :
Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.
35 :
Empresa es controlador.
36 :
Empresa es controlada.
41 :
Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
42 :
Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.
51 :
Contrato de exclusividad.
53 :
Tratamiento preferencial.
54 :
Dependencia financiera o económica.
55 :
Depósito de confianza.
56 :
Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda).
99 :
No hay relación.
Columna “Relación con el Prestador del Servicio”: Señale el tipo de relación existente entre el beneficiario de la renta y el “Prestador del Servicio”,
considerando para este efecto las categorías insertas en el párrafo anterior. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación.
Columna “Servicio Acogido a Exención”:
•
Columna “Tipo de Servicio”: Indicar una de las letras siguientes, que dé cuenta de la operación que se acoge a exención:
a) Fletes por servicios aéreos
b) Fletes por servicios marítimos
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBREEXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ART. 59° N° 2.
AÑO TRIBUTARIO 20
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ASOCIACIONGREMIAL
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (condiciones y pagos)
C0
Sección C: CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
Tax ID
Código país
de
Residencia
Total Casos Informados
Total Monto Bruto del pago
o abono en US$
DECLARO BAJO JURAMENTO QUETODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESNETEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
C15
C16
C1
C3
C4
Relación con
el declarante
C14
C2
FAX
TELEFONO
F1854
C5
C6
C7
Prestador del Servicio
Tax–ID
Beneficiario de la Renta
Nº
Servicio Acogido a Exención
Nombre o
Razón Social
Monto Bruto
del pago o
abono (en
US$)
Fecha de
pago o abono
en cuenta
Código Arancelario
Bien o Servicio
Asociado
Con
Prestador de
Servicio
Código País
de
Residencia
Tipo de Relación
Tipo de
Servicio
Tipo de
Exención
aplicable
Nombre o
Razón Social
Con el
Declarante
C11
C12
C13
C8
C9
RUT REPRESENTANTELEGAL
NOMBREO RAZON SOCIAL
COMUNA
ROL UNICO TRIBUTARIO C17
DOMICILIO POSTAL
CORREO ELECTRONICO
C10