Page 48 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
49
c) Fletes por servicios terrestres
d) Embarques y desembarques
e) Almacenaje
f)
Pesaje
g) Muestreo
h) Análisis de productos
i)
Seguros
j)
Operaciones de reaseguros no gravados por el N° 3 del Art. 59 L.I.R.
k) Comisiones
l)
Telecomunicaciones internacionales
m) Fundición, refinación u otros procesos especiales a que se sometan productos chilenos
n) Publicidad y promoción
o) Análisis de mercado
p) Investigación científica y tecnológica
q) Asesorías y defensas legales
Columna “Tipo de Exención Aplicable”: Tratándose de sumas acogidas a la exención contenida en el inciso primero del Art. 59 N° 2, anote
“1”. Tratándose de sumas por servicios comprendidos en el inciso segundo, anote “2”.
Columna “Monto Bruto del Pago o Abono (en US$)”: Registre el monto bruto, remesado, pagado o abonado en cuenta, al beneficiario
extranjero. En este caso, las cifras se deberán aproximar al entero superior o inferior según corresponda. Por ejemplo, si la operación tiene un
valor de US$10,5, se informará US$11. Si tiene un valor de US$10,4, se informará US$10.
Columna “Fecha de Pago o Abono en Cuenta”: Registre la fecha en que el monto informado en el campo anterior fue remesado, pagado o
abonado en cuenta, contabilizado o puesto a disposición.
Columna “Código Arancelario Bien o Servicio Asociado”: Tratándose de sumas exentas en virtud del inciso segundo o tercero (columna
“Tipo de Exención Aplicable” = 2), el llenado de este campo es obligatorio. Deberá señalar el Código Arancelario (Servicio Nacional de Aduanas)
del bien o servicio exportado, respecto del cual las operaciones exentas guardan estricta relación. En ningún caso se deberá completar este
campo si la operación informada se acoge a la exención del señalado inciso primero. En el caso de servicios exportables que no cuenten con
Código Arancelario asignado por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá indicar en este campo 99999999.
Columna “Prestador del Servicio”: Complete estos campos sólo si la entidad prestadora del servicio difiere del beneficiario de la renta.
Columna “Nombre o Razón Social”: Señale el nombre o la razón social de la persona natural, jurídica o entidad que prestó el servicio
acogido a exención.
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la persona
natural o jurídica externa, en su país de residencia. Se recomienda obtener este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente
fundadamente no dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.
Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural, jurídica o entidad prestadora del
servicio, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Punto 7.2).
Columna “Relación con el Declarante”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente entre el Declarante y el prestador del
servicio; considerando para este efecto las categorías señaladas en este instructivo.
4. Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Monto Bruto del Pago o Abono en US$”: Señale la suma de los montos informados en la columna “Monto Bruto del Pago o
Abono (en US$)”.
En otras palabras, si indistintamente el beneficiario o el prestador del servicio son entidades relacionadas del declarante, el respectivo monto
se incluirá en este campo.
Columna “Total de Casos (Pagos) Informados”: Señale la cantidad de registros informados, equivalentes al número de registros por remesas,
pagos o abonos en cuenta, ocurridos durante el período que se declara.
5.40. Declaración Jurada N° 1855
Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en
documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten en documentos que se hayan acogido a la exención establecida en el N°
11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que beneficia a las operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.
Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al mencionado beneficio cuando el acreedor sea una persona sin
domicilio ni residencia en Chile.
El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no sean intermediadas por una persona con domicilio o residencia en Chile, a
excepción que éste se encuentre obligado a informar la operación de crédito, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28, de
09.02.2004, que obliga a presentar Declaración Jurada Anual N° 1857, sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley
de la Renta.
Los contribuyentes señalados en las letras a, b y c, deberán informar respecto de todas aquellas operaciones de crédito acogidas a la
mencionada exención, cuya fecha de otorgamiento, fecha de desembolso o utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro
del año calendario inmediatamente anterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o
indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a
la unidad.
Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la
fecha de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito.
Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se
deberá realizar la conversión de la moneda considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso de las líneas
de crédito.
Columna “Antecedentes del Exportador”:
Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas de crédito que se están informando.
Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social del deudor a quien se le ha otorgado el crédito para efectuar la
exportación. En el caso de las cartas de crédito, deberá señalarse el nombre o razón social del exportador.
Columna “RUT del Exportador”: Deberá informar el RUT del deudor y/o exportador, cuerpo y dígito verificador, de acuerdo a las instrucciones
señaladas en el párrafo precedente.
Columna “Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito”:
Columna “Identificador del Préstamo o Línea de Crédito”: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea de crédito.
Columna “Tipo de Financiamiento”:
Línea de Crédito: cuando se refiere a la puesta a disposición de un fondo para su uso a través del tiempo.
Préstamo: cuando se trate de un monto, entregado o recibido de una sola vez.
Se deberá registrar en esta columna el tipo de financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
(1): Línea de crédito otorgada por un acreedor con domicilio o residencia en Chile.
(2): Línea de crédito tramitada por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni
residencia en Chile.
(3): Línea de crédito otorgada por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio
o residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no esta obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar
la D.J. N° 1857.
(4): Préstamo otorgado por un acreedor con domicilio o residencia en Chile.
(5): Préstamo tramitado por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni
residencia en Chile.
(6): Préstamo otorgado por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o
residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no este obligado a informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar
la D.J. N° 1857.
Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del Desembolso”: Indicar la fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de
cada desembolso en el caso de línea de crédito.
Columna “Tipo de Operación”
PAE : Préstamo a Exportador
CC : Carta de Crédito
O: Otro
Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso (US$)”: Indicar el monto correspondiente al préstamo o el monto del
desembolso en el caso de línea de crédito.
Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo (dd/mm/aaaa).
Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional otorgado.
F1855
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO AÑO 20____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS
C12
C1
C2
C3
C4
C8
DECLARACIÓN JURADA SOBREOPERACIONES DECRÉDITO DEDINERO DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DEEXPORTACIONES QUECONSTEN EN DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS DECONFORMIDAD AL N°11 DEL ART. 24 DEL D.L. N°3475.
RUT REPRESENTANTELEGAL
CUADRO RESUMEN DELA DECLARACIÓN
Cantidad de registros
informados
Monto del Préstamo otorgado o monto del
desembolso (US$)
C10
C9
C6
C7
Antecedentes del Exportador
Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito
Nombre o
Razón Social
RUT del
Exportador
Identificador
del Préstamo o
Línea de
Crédito
Tipo de
Financiamiento
Fecha de otorgamiento del
Préstamo o fecha del
desembolso
Tipo de Operación
Monto del Préstamo
otorgado o monto del
desembolso (US$)
Fecha
Vencimiento
DECLARO BAJO JURAMENTO QUETODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE
NOMBREO RAZÓN SOCIAL
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
C11
DOMICILIO POSTAL
CORREO ELECTRÓNICO
COMUNA
FAX
TELÉFONO
C5