Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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cédula de identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.
•
Columna “País Otorgante del Identificador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la identificación
presentada por el comprador o vendedor extranjero que no posea RUT ni cédula de identidad nacional, es decir, se indicará
el código del país que otorgó el pasaporte u otro documento de identificación. El código a utilizar deberá ser obtenido de este
suplemento. Si se tratare de una persona o entidad extranjera que posea RUT o cédula de identidad otorgados en Chile,
deberá dejar este campo en blanco.
•
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad a quien
se realizó la operación de compra o venta.
Columna “Tipo de Transacción”: Se deberá indicar el código del tipo de transacción realizado, según la operación efectuada por el
declarante:
•
Se consignará (1) “Compra”, si la transacción realizada corresponde a la adquisición de moneda extranjera, sea que consista en
monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores, se deberá señalar
(2) “Nota de Débito Compras” o (3) “Nota de Crédito Compras”, según corresponda.
•
Se consignará (4) “Venta”, si la transacción realizada corresponde a la venta de moneda extranjera en monedas, billetes, cheques
viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores, se deberá consignar (5) “Nota de Débito Ventas”
o (6) “Nota de Crédito Ventas”, según corresponda.
Columna “Valores Transados”: Se deberá indicar el código del valor que se transa en cada operación:
Se consignará (1) “Efectivo”, cuando corresponda a billetes o monedas; (2) “Cheque Viajero”, cuando corresponda a un documento endosable
e individualizado como tal en el cual un banco promete pagar, a su presentación, determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su
legítimo dueño (Art. 40 del D.F.L. N° 702 de 1982); ó (3) “Canje de Valores en Moneda Extranjera”, cuando corresponda a canjes de cheques u
otros valores, girados en moneda extranjera contra fondos depositados en el país o en el extranjero.
Columna “Fecha de la Transacción”: Se deberá indicar la fecha (día, mes y año) de emisión de la factura correspondiente. Los Bancos e
Instituciones Financieras deberán informar la fecha correspondiente a la operación.
Columna “Documento”: Deberá indicar los datos correspondientes a los documentos emitidos por las operaciones informadas. Los Bancos e
Instituciones Financieras que se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos
respecto de sus operaciones no afectas o exentas de IVA, no llenarán los campos “Tipo de Documento” y “Número”.
•
Columna “Tipo de Documento”: Se deberá indicar el código según corresponda al documento emitido:
1
:
Factura por Compras de monedas y valores extranjeros
2
:
Nota de Débito por Compras
3
:
Nota de Crédito por Compras
4
:
Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA
5
:
Nota de Débito por Ventas
6
:
Nota de Crédito por Ventas
7
:
Otros Documentos
8
:
Sin documento.
•
Columna “Número”: Se deberá indicar el número correspondiente al documento emitido por la transacción que se informa.
Columna “Código Moneda Transada”: Se deberá indicar el código que corresponda a la moneda transada, de acuerdo a la codificación publicada
en este Suplemento. Se deberán utilizar las líneas que sean necesarias para detallar en cada una de ellas las compras o ventas que correspondan
a las distintas monedas que se registren en un mismo documento, repitiendo los datos de una transacción las veces que sea necesario para
detallar los tipos de moneda en filas separadas
Columna “Monto en Moneda Extranjera Transada”: Deben repetirse los datos de identificación de la operación las veces que sea necesario para
detallar las compras y ventas en filas separadas.
•
Columna “Compras”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las operaciones de compra de
moneda extranjera realizada por el informante, o los ajustes que les afecten. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas
de Crédito.
•
Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las operaciones de venta de
moneda extranjera realizada por el informante, o sus ajustes correspondientes. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de
Notas de Crédito.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado en la transacción o, en su defecto, el valor en pesos
que se haya fijado para la moneda extranjera transada.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Compra para todas las operaciones
de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación para realizar
la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Venta para todas las operaciones de ese
tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación de modo de realizar
la conversión a moneda nacional.
5.54. Declaración Jurada N° 1871
Declaración Jurada Anual sobre Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto Ley N° 3.500
F1871
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMACIÓN PARA LA BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O) DEL DECRETO LEY N° 3.500
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
C0
C2
C3
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
TOTAL RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS
REALIZADOS EN EL PERÍODO QUESE INFORMA
ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DELA
LIR
C10
C11
C12
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
CORREO ELECTRÓNICO
FAX
TELÉFONO
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
C4
RUT REPRESENTANTELEGAL
AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO COLECTIVO
(AHORRO TRABAJADOR)
AÑO
AHORRO
RUT TRABAJADOR
COTIZACIONES
VOLUNTARIAS
DEPÓSITO AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
COLECTIVO (AHORRO TRABAJADOR)
COTIZACIONES
VOLUNTARIAS
DEPÓSITO AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO
Nº
CUADRO RESUMENDELA DECLARACION
TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
TOTAL AHORROS ACOGIDOS AL
INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS
DELA LIR
C9
C5
C6
C7
C8
ROL ÚNICO TRIBUTARIO (C1)
MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DELA LIR
RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUESE INFORMA
ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE LA LIR
NOMBREO RAZÓN SOCIAL
C1
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1871
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías
de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por
las Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros
Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus
afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador
independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del artículo 31, de dicho cuerpo
legal.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS
MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS
PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO,
COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL INCISO 2° DEL
ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)
RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los cotizantes o ahorrantes que al 31 de Diciembre del año calendario informen ahorros o retiros del año
anterior (o ahorros de otros años) respecto de cuentas acogidas al beneficio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.
AÑO AHORRO: Indicar el año al que pertenece el ahorro que se informa. Se debe destacar que es posible que algunos ahorros no se informen
en el año que corresponde, y dada la restricción anual de límites en el cálculo de la bonificación, toma importancia la identificación del año en
que se genera cada ahorro.
AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR
•
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de ahorro del trabajador al plan de APVC (no
se incluye el aporte del empleador) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que
se informa.
•
Depósito Ahorro Previsional Voluntario. Se debe indicar el monto del depósito ahorro previsional voluntario (o APV tradicional) y
que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que se informa.
•
Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de las cotizaciones voluntarias que se acogieron al inciso segundo del Art. 42
Bis de la LIR, durante el período que se informa.
RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMAACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL
ART. 42 BIS DE LA LIR.
•
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros
del trabajador realizados el mismo año que se informa y que fueron generados por planes de APVC (no se incluye el aporte del
empleador), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.
•
Depósito Ahorro Previsional Voluntario Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo
año que se informa y que fueron generados por planes de depósitos de ahorro previsional voluntario (o APV tradicional), y que a
su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.
•
Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo año que se
informa y que fueron generados por cotizaciones voluntarias, y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.
Notas:
1.
Por ejemplo, si existen retiros que provienen de ahorros de años anteriores al año comercial de la declaración, no deben ir informados en
este formulario. Solo se debe informar los retiros que provienen de ahorros que se hicieron el mismo año que se informa.
2.
Los valores a anotar en las columnas del presente Formulario Nº 1871, se informarán en $, reajustados de acuerdo con la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del
depósito o retiro efectuado y el último día del mes de noviembre del año en que se informa.