Ediciones Especiales
diciembre de 2014
68
los intereses negativos, se debe registrar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes
de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones
Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se
producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado.
Nota: Se hace presente que los intereses reales a informar en esta declaración jurada deben determinarse de acuerdo a las
normas del artículo 41 bis de la LIR y de la Resolución exenta N°5111, de 1995 y modificado por Resolución N° 68, de 2010, y bajo
la misma instrucción impartida para la confección del certificado N°7.
Columna “Inversionistas Extranjeros”:
Columna “Intereses u Otras Rentas Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Indicar el monto total anual del interés
nominal u otras rentas, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagados o abonados en cuenta
durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio.
Columna “Impuesto Adicional Moneda Nacional o Extranjera Valor Nominal”: Monto total anual del Impuesto Adicional
retenido mensualmente sobre los intereses u otras rentas anteriormente indicados, expresados en moneda nacional o
extranjera, según proceda, conforme a las normas del Artículo 59° N° 1 y 74° N° 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar
al término del ejercicio.
Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los beneficiarios de las rentas o
inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6509, de
fecha 14.12.1993, y sus modificaciones posteriores.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N°
1 del Código Tributario.
5.65. Declaración Jurada N° 1891
Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de Corredores de
Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio no acogidas al mecanismo de Incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 Bis de la
Ley de La Renta.
F1891
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓNDEL DECLARANTE
NOMBREO RAZON SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
TELEFONO
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Inversionista)
FECHA DEL DOCUMENTO
DIA
MES
AÑO
COMPRA VENTA
C1
C2
C4
C4
C4
C13
C15
C6
C7
C8
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
REPRESENTANTELEGAL
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRECOMPRA Y VENTA DEACCIONES DES.A. Y DEMÁS TÍTULOS EFECTUADAS POR INTERMEDIO DECORREDORES DEBOLSA, AGENTES DEVALORES Y CASAS DECAMBIO NO ACOGIDAS AL MECANISMO
DE INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DELA RENTA.
C14
NEMOTECNICO RUT OPERANTE
C3
C5
MONTO TOTAL COMPRAS
MONTO TOTAL VENTAS
C9
C10
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
C11
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
MONTO TOTAL
TIPO DE
TRANSACCION
N° DEACCIONES TRANSADAS O
CUOTAS DEFONDOS DE INVERSIÓN
Nº
TIPO DE
DOCUMENTO
NUMERO DEDOCUMENTO
RUT S.A EMISORA DEACCIONES
TRANSADAS o RUT DEL FONDO DE
INVERSIÓN
ROL UNICO TRIBUTARIO
CORREO ELECTRONICO
FAX
C16
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1891
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores cuando el SII lo requiera en cada caso,
informando las operaciones de compras y ventas de acciones de S.A., compras y ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos,
efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos a los regímenes tributarios de incentivo al ahorro a que se refieren los artículos 42 bis
y 57 bis de la Ley de la Renta.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CORREDOR DE BOLSA, AGENTE DE VALORES, CASAS DE CAMBIO Y OTRAS
ENTIDADES INTERMEDIARIAS)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)
Columna “Tipo de Documento”: Debe indicarse el tipo de documento según la siguiente clasificación:
F : Factura
C : Nota de Crédito
D : Nota de Débito
O : Otro (No Debe Considerar Documentos Nulos)
Columna “Número de Documento”: Debe indicar el número del documento descrito anteriormente.
Columna “Fecha del Documento”: Debe indicar la fecha del documento descrito anteriormente.
Columna “RUT S.A. Emisora de Acciones Transadas ó RUT del Fondo de Inversión”: Debe indicar el RUT de la sociedad que emite las acciones
transadas cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones. ó el RUT del Fondo de Inversión” cuando el Tipo de Transacción es 8.
Columna “Nemotécnico”: Debe indicar el nombre que se da al instrumento representativo de la sociedad que transa sus acciones en Bolsa
cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones. o el nombre que se da al Fondo de Inversión, según la SVS, cuyas cuotas se transan en Bolsa,
cuando se trate del Tipo de Transacción 8.
Columna “RUT del Operante (Comprador o Vendedor)”: Debe indicar el RUT del operante de la transacción, ya sea vendedor o comprador.
Columna “Número de Acciones ó Cuotas de Fondos de Inversión”: Debe indicar la cantidad de acciones o títulos o cuotas; compradas o
vendidas. Esta columna debe ser llenada específicamente cuando el Tipo de Transacción es 1: Acciones ó 7: Títulos Emitidos por Bolsas de
Productos Agropecuarios sobre Certificados de Depósito de Productos, ó 8: Cuotas de Fondos de Inversión.
Columna “Monto Total”:
o
Columna “Compras”: Registrar el monto total de las operaciones de compras de acciones de S.A. de compras de
cuotas de fondos de inversión y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta.
o
Columna “Ventas”: Registrar el monto total de las operaciones de ventas de acciones de S.A. de ventas de cuotas de
fondos de inversión y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes NO acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro de los artículos 42 bis, 57 bis y 104
de la Ley de la Renta.
Columna “Tipo de Transacción”: Se debe indicar cuál es el tipo de transacción según la siguiente clasificación:
0: Comisiones
1: Acciones
2: Dólares
3: Oro
4: Otras Operaciones de Futuro
5: Opciones
6: Documentos de Renta Fija
7: Títulos Emitidos por Bolsas de Productos Agropecuarios sobre Certificados de Depósito de Productos.
8: Cuotas de Fondos de Inversión
9: Otros Instrumentos de Inversión
10: Aporte y Adquisición de Valores (ETF - Exchange Traded Funds)
99: Otros que No Sean Instrumentos de Inversión
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código tributario.
5.66. Declaración Jurada N° 1894
Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los
artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.
F 1894
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES, LIQUIDACIÓN Y RESCATEDECUOTAS DEFONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 57 BIS Y 54 BIS DELA LEY DELA RENTA
AÑO TRIBUTARIO 20
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
CORREO ELECTRONICO
C0
C3
C4
C5
C8
Sección C: DATOS RESPECTO DELAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE
MAYOR VALOR
C19
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.
RUT REPRESENTANTE
C17
C18
C21
C20
C22
MONTO NOMINAL
INVERSIONES O
REINVERSIONES RECIBIDAS
MONTO NOMINAL RESCATE
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
MONTO REINVERTIDO
MAYOR O MENOR VALOR
ACTUALIZADO
MENOR VALOR
C1
C6
C7
C15
C16
C9
C10
C12
C13
C14
TELÉFONO
SECCIÓN B2: RESCATES
SECCIÓN B3: LIQUIDACIONES DE
CUOTAS PARA REINVERSIONES INCISO
QUINTO ART. 108
PORCENTAJE
PROMEDIO ANUAL
INVERTIDO EN
ACCIONES
DEL ACTIVO DEL
FONDO MUTUO
Nº
RUT EMISOR
INSTRUMENTO
(Sólo
Instituciones
Intermediarias)
RUT
PARTÍCIPE
RUN DEL
FONDO MUTUO
TIPO DE
OPERACIÓN
NÚMERO DE
CERTIFICADO
FECHA INVERSIÓN
O REINVERSIÓN
MONTO NOMINAL
INVERSIÓN O
REINVERSIÓN
(ACTUALIZADO)
FECHA
RESCATE
MONTO NOMINAL
RESCATEA LA
FECHA ENQUESE
EFECTUÓ
MAYOR O MENOR VALOR RESCATE
(ACTUALIZADO)
RUT SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
FONDO RECEPTORDE
LA REINVERSIÓN
SECCIÓNB1:
INVERSIONES Y REINVERSIONES
RECIBIDAS EN EL EJERCICIO
MONTO
REINVERTIDO A
VALORDE
LIQUIDACIÓN
MAYOR VALOR MENOR VALOR
TIPO DEDECLARANTE
Administradora de Fondos Mutuos
DIRECCION POSTAL
COMUNA
ROL ÚNICO TRIBUTARIO C23
Institución Intermediaria
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones o
reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a
reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Artículo 108 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición
de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis, 57 Bis
y 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al citado Art. 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas
que se encuentren fuera del límite establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse al beneficio dispuesto en dicho precepto legal,
las entidades financieras las deben considerar como inversiones de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos intereses
u otras rentas asociados a dichas inversiones, generadas en el rescate de cuotas de fondos mutuos y las liquidaciones de cuotas destinadas a
reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, a contar del período siguiente al que se excedió dicho límite.
Teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario
sus respectivos intereses o la proporción que corresponda, sólo por este primer período, dado que, tal como se indicó, en los siguientes períodos
deberá ser la entidad financiera la que informe como una inversión cuyos intereses tributen por régimen general.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta
de terceros, declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión o reinversión,