Ediciones Especiales
diciembre de 2014
67
5.63. Declaración Jurada N° 1889
Declaración Jurada Anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y
ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la Lir
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Administradora de Fondos de Pensiones (AFP))
FAX
COMUNA
RENTABILIDAD NOMINAL ANUAL DETERMINADA SOBRELOS
RETIROS
RENTABILIDAD ANUAL ACTUALIZADA ($)
F1889
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Del afiliado titular de una Cuenta de Ahorro Voluntario sujeta a las Disposiciones Generales de la Ley de Impuesto a la Renta)
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
RETIROS EFECTUADOS DELAS CUENTAS DEAHORRO VOLUNTARIO
TOTAL DECASOS INFORMADOS
ROL UNICO TRIBUTARIO
C1
RAZON SOCIAL
CORREO ELECTRONICO
TELEFONO
RUT REPRESENTANTELEGAL
NEGATIVA
C10
C11
C12
POSITIVA
MONTO ANUAL NOMINAL DE
LOS RETIROS ($)
C15
POSITIVA
NEGATIVA
Nº
RUT DEL
AFILIADO
RETIROS EFECTUADOS DELAS CUENTAS DEAHORRO VOLUNTARIO y DELOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS
AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DELA LIR
C13
C14
C6
C7
C8
POSITIVA
NEGATIVA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRECUENTAS DEAHORRO VOLUNTARIO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DELA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Y AHORROS
PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DELA LIR
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE
DOMICILIO POSTAL
NUMERO DE
CERTIFICADO
TIPO AHORRO
MONTO ANUAL NOMINAL DE
LOS RETIROS
RENTABILIDAD NOMINAL ANUAL
DETERMINADA SOBRELOS RETIROS
RENTABILIDAD ANUAL ACTUALIZADA
($)
POSITIVA
NEGATIVA
C9
C0
C2
C3
C4
C5
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1889
1. Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones
Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras
de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para informar los retiros efectuados por los
afiliados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o de los retiros
de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Cabe indicar que las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (LIR),
que habiendo sido acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido de
100 UTA y que por ende no puedan acogerse al beneficio dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades
financieras como inversiones en instrumentos de ahorro de régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos rendimientos
generados, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite; teniendo en consideración que los contribuyentes
inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o la proporción que
corresponda. También se consideran como inversiones del régimen general, aquellos retiros efectuados de cuentas de ahorro voluntario
abiertas señaladas, cuyas inversiones fueron realizadas el mismo año, por tanto, la respectiva rentabilidad debe ser informada en la
presente Declaración Jurada.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “RUT del Afiliado o Ahorrante”: Se debe indicar el RUT del afiliado o ahorrante que haya efectuado retiros de las Cuentas de Ahorro
Voluntario abiertas en las AFP y retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto
a la Renta.
Columna “Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario y de los Ahorros Previsionales Voluntarios Acogidos al Inciso Segundo del
Art. 42 Bis”:
Columna “Tipo de Ahorro”: Se debe indicar el tipo de ahorro con cargo al cual se efectúa el retiro, de acuerdo a lo siguiente:
1: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a las normas generales de la Ley de la Renta, o.
2: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario, acogida al inciso segundo del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.
En caso que, el afiliado o ahorrante presente retiros desde ambos tipos de ahorro se deberá indicar en registros separados, es decir, un registro
por cada tipo de ahorro.
Columna “Monto Anual Nominal de los Retiros”: Se debe registrar el monto anual nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó
de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general y los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos a las normas del inciso
segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Además, deberán registrarse aquellos retiros originados en ahorros, que estando
acogidos al inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR, excedieron los topes para gozar del beneficio tributario, y por lo tanto, ya se afectaron con
el Impuesto Único de Segunda Categoría. Para estos efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con
el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los fines indicados en el inciso
quinto del artículo 21 del D.L. N° 3.500/80.
Columna “Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas la
rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el año; renta
que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del Artículo 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones
se contienen en las Circulares N°s. 1058, 1533 y 1534, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Columna “Rentabilidad Anual Actualizada ($) (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de actualizar
los montos indicados en las columnas anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales
efectos en el mes en que se efectúo cada retiro.
Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al afiliado o ahorrante mediante el cual se
informan los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP o los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios
acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del Artículo 97 del
Código Tributario
5.64. Declaración Jurada N° 1890
Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier
naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de los Artículos 42 bis, 57 bis y
54 bis de la ley de la renta
F1890
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIONDEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Inversionista)
C0
POSITIVO NEGATIVO POSITIVO
C22
C1
C2
C3
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
INTERESES REALES POR
DEPOSITOS DECUALQUIER
NATURALEZA,
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES POR
MANTENCIONDESALDOS EN
CUENTAS CORRIENTES,
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES U OTRAS
RENTAS POR OPERACIONES DE
CAPTACION DECUALQUIER
NATURALEZA, ACTUALIZADOS
IMPUESTO ADICIONAL
MONEDA NACIONAL O
EXTRANJERA VALOR
NOMINAL
INTERESES U OTRAS RENTAS
MONEDA NACIONAL O
EXTRANJERA VALOR
NOMINAL
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
INVERSIONISTAS NACIONALES
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
RUT REPRESENTANTE LEGAL
C15
C16
C17
C18
C19
C20
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
C21
C13
C14
NEGATIVO
POSITIVO
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
POSITIVO
C11
C5
C6
C9
C10
INTERESES UOTRAS
RENTAS MONEDA
NACIONAL O
EXTRANJERA VALOR
NOMINAL
IMPUESTO ADICIONAL
MONEDA NACIONAL O
EXTRANJERA VALOR
NOMINAL
INTERESES REALES POR
DEPOSITOS DECUALQUIER
NATURALEZA, ACTUALIZADOS
INTERESES REALES POR
MANTENCION DESALDOS EN
CUENTAS CORRIENTES,
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES U OTRAS
RENTAS POR OPERACIONES
DECAPTACION DECUALQUIER
NATURALEZA,
ACTUALIZADOS
NEGATIVO
C4
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS PROVENIENTES DEDEPÓSITOS Y DEOPERACIONES DECAPTACIÓN DECUALQUIER NATURALEZA ENBANCOS, BANCO CENTRAL DECHILEE
INSTITUCIONES FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 57 BIS Y 54 BIS DELA LEY DE LA RENTA
NUMERO DE
CERTIFICADO
NEGATIVO POSITIVO
TELEFONO
FAX
C0
CORREO ELECTRONICO
Nº
RUT INVERSIONISTA
INVERSIONISTAS NACIONALES
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
RAZON SOCIAL
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1890
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas
pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, NO acogidos a las normas de
los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas
pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneficiario para los efectos de su
información al Servicio.
Cabe señalar, que se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas que habiendo sido acogidas al artículo
54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentren fuera del límite anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan
acogerse al beneficio dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades financieras como inversiones de
régimen general e informar en esta declaración jurada aquellos intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones generadas
por operaciones de captación de cualquier naturaleza, a contar del período tributario siguiente al que se excedió dicho límite.
Teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incorporar a la base imponible del Impuesto Global
Complementario sus respectivos intereses o la proporción que corresponda. Similar situación ocurre con aquellos retiros de
inversiones realizadas el mismo año del retiro, las cuales, al ser retiradas se consideran como inversiones del régimen general, por
tanto, los retiros con sus correspondientes intereses y rendimientos, deben ser informados en la presente declaración jurada.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)
Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya recibido intereses u otras rentas pagados durante
el año calendario respectivo por operaciones de captación de cualquier naturaleza.
Columna “Inversionistas Nacionales”:
Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se debe registrar
el total del monto de los intereses negativos o positivos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, determinado
conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.
Columna “Intereses Reales por Mantención de Saldos en Cuentas Corrientes, Actualizados (Positivos o Negativos)”: Se
debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos originados por la mantención de saldos en cuentas
corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda
nacional y actualizados.
Columna “Intereses Reales u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positivos
o Negativos)”: En caso de ser intereses positivos, se debe registrar en esta columna los intereses reales positivos u otras
rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de
Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de
cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes,
comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a
través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Para el caso de