Ediciones Especiales
diciembre de 2014
76
Código de Tipo
de Relación
Descripción
6
Ambas partes se encuentran indirectamente bajo la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de una misma
persona o entidad
7
Declarante es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente de la Contraparte
8
Contraparte es agencia, sucursal o cualquier forma de establecimiento permanente del Declarante
9
Declarante es persona natural, cónyuge de la Contraparte
10
Declarante es persona natural, con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado de la Contraparte
11
Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, directamente, una o más operaciones
similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante
12
Declarante realiza operaciones con un tercero, que a su vez lleva a cabo, indirectamente, una o más operaciones
similares o idénticas con partes relacionadas del Declarante
13
Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N°2 del artículo 41 D
de la Ley de Impuesto sobre la Renta
5.
En la columna
“Código de la operación”
, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior,
de acuerdo con los códigos presentados en la siguiente tabla:
Código
Tipo de Operación
101
Venta de bienes producidos
102
Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa
103
Servicios administrativos prestados por el contribuyente local
104
Servicios técnicos prestados por el contribuyente local
105
Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local
106
Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local
107
Servicios financieros prestados por el contribuyente local
108
Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local
109
Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local
110
Ingresos por comisiones
111
Intereses percibidos o devengados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una
parte relacionada del exterior
112
Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local
113
Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local
114
Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador
115
Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador
116
Enajenación de acciones o venta de derechos sociales
117
Ingresos por instrumentos financieros
119
Venta de activos fijos depreciables
120
Venta de activos fijos no depreciables
121
Venta de intangibles
122
Ingresos por reembolsos de gastos
123
Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local
(cuenta corriente mercantil)
124
Servicios de transporte prestados por el contribuyente local
125
Servicios logísticos prestados por el contribuyente local
126
Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local
127
Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
128
Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
129
Intereses percibidos o devengados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito,
inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 111
130
Otros ingresos
201
Compra de bienes terminados para distribución o reventa
202
Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción
203
Servicios administrativos recibidos
204
Servicios técnicos recibidos
205
Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos
206
Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos
207
Servicios financieros recibidos
208
Servicios de procura o agente de compras recibidos
209
Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior
210
Pago de comisiones
211
Intereses pagados o adeudados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una
parte relacionada del exterior
212
Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
213
Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
214
Pagos de primas de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado
215
Pagos de primas de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado
216
Compra de acciones o de derechos sociales
Código
Tipo de Operación
217
Pérdidas en instrumentos financieros
219
Compra de activos fijos depreciables
220
Compra de activos fijos no depreciables
221
Compra de intangibles
222
Pago por reembolsos de gastos
223
Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local
(cuenta corriente mercantil)
224
Servicios de transporte recibidos
225
Servicios logísticos recibidos
226
Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos
227
Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
228
Asistencia técnica recibida
229
Intereses pagados o adeudados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito,
inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211
230
Otros egresos
6.
En la columna
“Moneda”
se deberá informar la moneda en la cual fue pactada la operación efectuada por el contribuyente con su parte
relacionada del exterior. Se deberán utilizar los códigos de monedas de acuerdo a la codificación publicada en la tabla Código monedas
del Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario respectivo.
7.
En la columna
“Monto de la operación”
, se deberá registrar el monto total de la operación o tipo de operaciones realizadas con la parte
relacionada del exterior, correspondiente al ejercicio comercial informado.
Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos. Cuando la operación se realice en una moneda distinta o los
contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos,
de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de la operación, según
publicación efectuada por el Banco Central de Chile. Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo
producto o tipo de productos, informar el monto total de las operaciones en pesos chilenos, convertidas al tipo de cambio promedio del
semestre en que se hayan efectuado las transacciones, esto es, las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio deberán
convertirse al tipo de cambio promedio del primer semestre del ejercicio y las operaciones efectuadas entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre deberán ser convertidas al tipo de cambio promedio del segundo semestre.
Cuando la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación),
el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, al 31 de diciembre del ejercicio que se informa,
según corresponda al código 123 o 223.
En aquellos casos que los créditos u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 o 229 de la Tabla de códigos de la operación) no
hayan devengado intereses en el ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.
Si la cantidad registrada en este campo (“Monto de la operación”) es inferior a $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos),
no será obligación informar los siguientes campos de la Sección B de esta declaración jurada (numerales 8 a 37 del presente
instructivo).
8.
En la columna
“Método de precios de transferencia”
, se deberá indicar el método utilizado para analizar la operación efectuada
con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y
autoridades tributarias, de acuerdo con los códigos incluidos en la siguiente tabla:
Código
Método OCDE
1
Método de Precio Comparable no Controlado (PC)
2
Método de Precio de Reventa (PR)
3
Método de Costo más Margen (CM)
4
Método de División de Utilidades (DU)
5
Método Transaccional de Márgenes Netos (TMN)
6
Métodos Residuales (MR)
En el Anexo I del presente instructivo se encuentra una descripción detallada de los métodos de precios de transferencia, indicados
previamente en la tabla.
Este campo deberá ser informado con cero, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos: 118, 122, 123,
218, 222 o 223.
La sección
“Operaciones sobre Bienes Tangibles”
, que comprende los numerales 9 a 14 siguientes, deberá completarse en aquellos casos
que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección
“Información General de las Operaciones”: 101, 102, 119, 120, 201, 202, 219 y 220. Para otro tipo de operaciones, diferentes a las indicadas,
esta sección deberá ser informada con ceros.
9.
En la columna
“Precio”
se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en pesos chilenos, en aquellos casos que se
seleccionaron los métodos PC (código 1) o MR (código 6) en el campo “Método de precios de transferencia”. Si durante el periodo que
se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el precio unitario promedio en pesos
chilenos.
Para este campo y el siguiente, cuando las operaciones se realicen en una moneda distinta o los contribuyentes se encuentren autorizados
a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir el precio unitario a moneda nacional, de acuerdo a la paridad cambiaria
entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera vigente a la fecha de cada operación, según publicación efectuada por el
Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
En aquellos casos que se informe más de una transacción del mismo producto o tipo de productos, informar el precio unitario promedio de
las operaciones en pesos chilenos, convertidas al tipo de cambio promedio del semestre en que se hayan efectuado las transacciones.
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) de acuerdo a la
tabla del campo “Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.
10.
En la columna
“Precio comparable”
se deberá informar el precio, en pesos chilenos y teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior
con relación a las operaciones originadas en moneda extranjera, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para
el precio registrado en el campo anterior “Precio”.
En los casos de operaciones analizadas con los métodos PR (código 2), CM (código 3), TMN (código 5) y DU (código 4) del campo
“Método de precios de transferencia”, este campo deberá ser cero.
11.
La columna
“Parte analizada”
se deberá informar únicamente para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos PR