Qué requisitos debo cumplir

  • 1. Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.
  • 2. Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones, los ingresos anuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA. En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.
  • 3. Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones, el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA anuales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
  • 4. El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
  • 5. El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
  • 6. El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $207.070.612 al 1°de Julio del 2023.
  • 7. Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $276.633.395, al 1 de julio de 2023.
Notas importantes:

Los montos de avalúo fiscal ($207.070.612 y $276.633.395, respectivamente) se reajustan semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC al semestre de cobro de las contribuciones. Los montos también están afectos a los reajustes que se realicen en los procesos de reavalúo de bienes inmuebles no agrícolas con destino habitacional.

Los montos de ingresos (13,5 UTA y 30 UTA, respectivamente) se determinan de acuerdo al valor de la UTA (Unidad Tributaria Anual) de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja de las contribuciones.