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Declaracion de impuestos en Chile.
Educación Tributaria

Declaración de impuestos en Chile, qué necesitas saber

Índice de contenidos

¿Por qué se habla de “Declaraciones y pagos de Impuestos”?

Porque dentro de las principales líneas de procesos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, SII, las "Declaraciones y pagos de Impuestos" corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea, salvo situaciones excepcionales en que se autoriza el pago diferido del impuesto, como es el caso del Impuesto a la Renta.

Declaracion de impuestos en Chile.
Las “Declaraciones y pagos de Impuestos” corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea.

Principales declaraciones de impuestos que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Son las siguientes:

A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems:

  • En el anverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, esto es:
    • Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas, Adquisiciones de Activos Fijos.
    • Ventas Afectas al IVA, débito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crédito Fiscal.
  • En el mismo formulario se declaran y pagan otros impuestos y retenciones, por la aplicación del impuesto a la Renta, esto es:
    • Retenciones de 2° Categoría, impuesto único a los trabajadores, retenciones del 10% por actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los suplementeros.
    • Pagos Provisionales Mensuales, por las actividades de 1° Categoría de la Ley de la Renta, por los transportistas, por los artesanos, por actividades de 2° categoría.
  • En el reverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la aplicación de impuestos adicionales a las ventas, Tributación Simplificada de IVA, retenciones por Cambio de Sujeto y Créditos Especiales, esto es:
    • Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en las ventas de artículos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky.
    • Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de Sujeto del IVA.
    • Crédito Especial de Empresas Constructoras, 65% del débito Fiscal del IVA.
    • Recuperación de Peajes Transportistas de Pasajeros.
    • Ventas, crédito e IVA determinado por concepto de Tributación Simplificada.

Para información sobre plazos de la declaración, seleccione Calendario de declaraciones de IVA (web del SII).

Ayuda: “Declaración mensual F29 (web del SII)”

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Ley de la Renta, también se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es:
    • Art. 74, Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
  • Ley 18502, impuestos a los combustibles:
    • Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
    • Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
  • Ley sobre los juegos de azar:
    • Art. 2 Ley 18.110.
    • Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110.
    • Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.
    • Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego, Art. 59 Ley 19.995.
  • Ley de la Renta:
    • Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.
    • Impuesto Único de segunda categoría, Art. 69 N° 4 L.I.R.
    • Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
    • PPM voluntario, Art. 88.
    • PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13.
    • Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
  • Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos:
    • Art. 3, cigarros puros.
    • Art. 4, cigarrillos.
    • Art. 5, tabaco elaborado.
  • Ad-Valorem Zona Franca, Art. 11 ley 18211.
  • Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.
  • Impuesto Específico, Artículo 43 ter, Ley 18.892 - Licencia transable de pesca clase A declarable anualmente en julio.

Ayuda: “Cómo se hace: Declarar y pagar F50 (web del SII)”

Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias anuales, originadas en los siguientes impuestos anuales a la Renta:

  • Global Complementario, que afecta a las personas naturales, con domicilio y residencia en Chile, sobre las rentas percibidas en el año tributario correspondiente, que provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
    • Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos.
    • A nivel de dichos contribuyentes, pueden concurrir las siguientes Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses artículo 55 bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio.
    • Además, los siguientes Créditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57 bis vigente hasta el 31.12.2006, y que se deroga a partir del 1.01.2017 conforme lo establecido en la Ley 20.780 de 2014, Impuesto Único a los Trabajadores, Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos.
  • Primera Categoría, afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas. Los principales créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos, zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior.
  • Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
  • Impuesto Único, que afecta a los contribuyentes que expresamente indica el inciso primero del actual artículo 21° de la Ley de la Renta.
  • Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en régimen general e invariabilidad tributaria.
  • Reliquidación Impuesto Único, originado en sueldos de más de un empleador. Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:
    • Pagos Provisionales, Retenciones de 2° Categoría, Crédito de empresas constructoras, Crédito Sence, Cotización adicional de salud, peajes, Pago provisional exportadores, Pago provisional de impuesto de 1° categoría por utilidades absorbidas, crédito puesto a disposición por sociedades.
  • Pago de Impuesto anual a la renta o Devolución solicitada.

El plazo para presentar el formulario 22 anual de la Renta, según ley vence el 30 de Abril de cada año, salvo las excepciones contenidas en al artículo 69° de la Ley de la Renta.

Ayuda: “Formulario Declaración de Renta F22 (web del SII)”

El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento.

Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,8%.

Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,332% sobre su monto.

En virtud del Decreto Supremo N° 537 Exento del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 04.01.2016, las tasas fijas del Impuesto de Timbres y Estampillas establecidas en los artículos 1°, N° 1, y 4°, se reajustaron en un 2,7% a partir del 01 de enero del 2016, quedando su monto en $3.565.

Renovación o prórroga de documentos que se gravan conforme al artículo 2° de DL N° 3475:

  • Renovación o prórroga con plazo de vencimiento: 0,066% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate.
  • Renovación o prórroga sin estipular plazo de vencimiento: 0,332%.
  • Tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital: 0,8%.

Ayuda: Descargar “Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas”

El Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones es la declaración y pago de impuesto a la herencia. Se debe realizar cuando al fallecer una persona, causante, deja bienes y/o derechos que pueden ser traspasados a sus herederos.

Ayuda: “Cómo se hace: Declaración del pago del Impuesto a la Herencia”

Ayudas por trámites: “Declaración Impuesto a las Herencias”

Ayuda: “Ley Nº 16.271, de 2.000”

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