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Contribuyentes.
Educación Tributaria

¿Qué es un contribuyente de primera y segunda categoría?

Índice de contenidos

Introducción

Los contribuyentes se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:

Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.

Por lo tanto, en términos generales, tratándose de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, soc. administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, soc. de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de Primera Categoría, pagando un impuesto determinado, conforme las normas que el texto señala.

Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc. son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y con propios procedimientos de cálculo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, Artículo 19 y siguientes, y 42.

Contribuyentes de Primera Categoría

Al iniciar un negocio, corresponde determinar cuál será el tipo de constitución legal que elegirá para su empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros. Para definir la constitución legal de su empresa tiene 2 modalidades:

  • Como Persona Natural
  • Como Persona Jurídica

En el siguiente cuadro detallamos algunas de las principales diferencias entre ellos:

Persona natural Persona jurídica
En este caso la persona ejerce todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre. La empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
Es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa. Las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
Funciona con el mismo RUT de la persona natural. La empresa tiene su propio RUT.
Formada por una persona. Puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas.
No requieren demostrar un capital para emprender su actividad. Requieren de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.
Puede funcionar como Empresa Individual o Microempresa Familiar. Puede funcionar como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) entre otras.

Requisitos para su constitución legal:

Persona natural Persona jurídica

Las empresas de Persona Natural sólo requieren estar en posesión de una Cedula de Identidad. Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de Microempresa Familiar, que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).
  • Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) –sin considerar el valor del inmueble en que funciona– no excedan las 1.000 UF.

Las empresas de Personas Jurídicas, como Sociedades Limitadas, Sociedades (EIRL), Sociedades Anónimas, SpA (Sociedad por Acciones) y otras, requieren:

  • Una escritura legal de constitución.
  • La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
  • Debe ser inscrita en el Registro de Comercio.

Lo anterior, para que sean consideradas personas jurídicas de derecho, en caso contrario, si no cumplen alguno de los requisitos señalados, serán consideras sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen y en consecuencia, para los efectos de su tributación, debe tratárseles como si fueran comunidades (Circular N° 143 de 1972).

¿Qué instituciones u organismos se deben considerar a la hora de iniciar el negocio?

Dependerá del tipo de emprendimiento, pero en general, podemos señalar las siguientes:

Servicio de Impuestos Internos Para la iniciación de actividades y pago de los impuestos.
Municipalidades En el caso de las patentes comerciales.
Servicios de Salud Relacionados con los permisos para la comercialización y manipulación de alimentos entre otras.
Tesorería General de la República Ente que recauda los tributos, la cobranza de los Impuestos en mora, el pago de las obligaciones fiscales, entre otras.
Servicio Nacional de Aduanas Para la regulación de importaciones y exportaciones, entre otros.
Trámite Costo Plazo Lugar
Escritura pública y protocolización Costo variable dependiendo del tipo de sociedad y honorarios asociados No tiene plazo Notaria
Inscripción registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces Valor Base de $5.500 aumentado en 2% del capital ($50.000 a $70.000 aprox.) 60 días desde la fecha de la Escritura Pública Conservador de Bienes Raíces respectiva comuna
Publicación Diario Oficial 1 UTM o cero para empresas cuyo capital es inferior a UF 5.000 60 días desde la fecha de la Escritura Pública Diario Oficial
Trámites SII Cero Inicio de Actividades: Dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades SII (Unidad correspondiente a su domicilio)

Contribuyentes de Segunda Categoría

Los contribuyentes clasificados tributariamente en Segunda Categoría, son los que obtienen rentas por su trabajo.

Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa, etc. son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y con sus propios procedimientos de cálculo.

Tipos más comunes de contribuyentes de Segunda Categoría:

  • Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría

    Son principalmente los empleados; los que trabajan bajo un contrato con un empleador; ellos no tienen la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades pues el pago del Impuesto a la Renta (Impuesto Único) es realizado a través de un descuento obligatorio en su sueldo (siempre que se encuentre en los tramos más altos que están afectos).

  • Contribuyentes con Boletas de Honorarios

    En general corresponden a quienes desempeñan su actividad de forma libre, sin estar sujeto a un contrato formal de trabajo; un claro ejemplo son los profesionales como los contadores, médicos, abogados, etc. Además de toda persona que necesita formalizar su actividad. Actualmente pueden emitir sus Boletas de Honorarios a través de una aplicación gratuita que el SII pone a disposición en la web. Para poder emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta deben cumplir con los siguientes requisitos:

    • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de Segunda Categoría ante el SII.
    • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2. Ley sobre el Impuesto a la Renta.
    • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
    • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en el sitio web del SII.

Formalización del Inicio de Actividad ante el SII

Las personas naturales que desarrollen una actividad de Segunda Categoría deben realizar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

A diferencia de los contribuyentes de Primera Categoría o de las Sociedades de Profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría, no requieren acreditar su domicilio al momento de dar el aviso. Pasos para Iniciar Actividades por Internet:

  1. Ingrese a la opción Inicio de Actividades presente en el menú de “Registro de contribuyentes” en el Sitio web del SII (www.sii.cl).
  2. Elija la opción que corresponde a “Persona Natural Segunda Categoría (Boleta de Honorarios)”, identificándose con su Rut y Clave Secreta.
  3. Complete la información solicitada de: – Actividades económicas – Domicilio.
  4. En pantalla se mostrarán los datos que usted recién ingresó para que los revise y, posteriormente, confirme seleccionando el botón “Validar”. Luego, “Envíe” la información.
  5. Cumplido el trámite queda habilitado de inmediato para poder hacer emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas.

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